Nueva moratoria impositiva de Tucumán hasta el 30/11/2020 - Ley 9236 Compartir Email Compartir Compartir LEY Nº 9236 - BO 05/05/2020 La Provincia de Tucumán puso nuevamente en vigencia el régimen de facilidades de pago normado por la Ley Nº 8873, abarcando hasta las deudas vencidas al 31/05/2020. A continuación efectuamos un análisis de los principales aspectos que contempla el régimen. Deudas que pueden ser regularizadas: • Deudas por tributos, intereses, recargos y multas. • Planes de facilidades de pago vigentes, o caducos. • Ajustes por fiscalizaciones de la Dirección General de Rentas. • Deudas en proceso de determinación o discusión administrativa, o trámite judicial de cobro (en cualquier etapa procesal). El acogimiento implica el allanamiento incondicional y la renuncia a toda acción o derecho. • Retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, o no practicadas. • Tasas Retributivas de Servicios y Tasa al Uso Especial del Agua. • CISI Comunas Rurales. Opción de compensación con saldo a favor Quienes posean saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también podrán optar por adherirse previa compensación con las deudas tributarias y sus intereses (excepto Imp. Inmobiliario, Automotor, Tasa de uso de agua, y retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas). El saldo a favor sujeto a compensación será el que surja del anticipo del mes calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En estos casos, se establecen beneficios de quitas de intereses. Si la fecha de vencimiento operó con anterioridad al 31/12/2018, a partir de esa fecha se calcularán los intereses, además de gozar de una reducción del 50%. Condición ineludible: tener al día las obligaciones tributarias desde Junio 2020 Se establece como “condición ineludible” para poder acceder al presente régimen, que se encuentren cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias del tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operen desde el 01/06/2020, y hasta el acogimiento al régimen. El cumplimiento de este requisito se debe acreditar al momento de presentar la solicitud. Beneficio de reducción de intereses La ley establece los siguientes porcentajes de reducciones de los intereses, en función a la forma de pago elegida y el momento del acogimiento: Forma de pago Acogimiento hasta el 31/07/2020 Acogimiento durante Agosto y Set 2020 Acogimiento duranteOct y Nov 2020 Contado 90% 80% 70% Cuotas a pagarhasta May/21 80% 70% 60% Más cuotas 70% 60% 50% Importante: Los beneficios de reducción de intereses no resultan aplicables por deudas de retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas. Asimismo, cabe destacar que si solamente se regularizan intereses resarcitorios, se deberá efectuar el pago de contado con una reducción del 90%. Por otro lado, a efectos del cálculo de los intereses, se considerará como fecha de vencimiento el día 31 de diciembre de 2018, para las deudas cuyo vencimiento original operó con anterioridad. Beneficio de reducción de multas y recargos La ley establece reducciones en las multas, que varían en función del estado procesal en que se encuentren (aplicadas, con sumario notificado, o sin sumario). En efecto, las multas quedarán reducidas a los siguientes importes, (o porcentajes del impuesto dejado de pagar): Multa Aplicada Con sumario Sin sumario (*) Art. 82 (deberes formales) 2/3 de la multa 2/3 del mínimo 35% del mínimo Art. 85 (omisión) Mínimo legal 2/3 del mínimo 25% delmínimo Art. 86 (defraudación) Mínimo legal 1/3 del mínimo 15% del mínimo (*) Quedan excluidos los agentes de retención, percepción o recaudación que no hayan cumplido con la obligación de declarar y/o depositar los tributos (art. 86 inciso 2 del CTP). En estos casos, podrán beneficiarse con una reducción al 25% del mínimo legal. Impuesto de Sellos: • Las multas correspondientes a este tributo (equivalentes al 100% del impuesto), quedarán reducidas al 40%.• En el caso de los recargos que se cobran cuando el contribuyente presenta espontáneamente el instrumento para el pago de Sellos, se aplicará en todos los casos un recargo de sólo el 20% del impuesto. Reducción adicional de las multas: Si se pagan de contado: se reducen adicionalmente un 50% Si se regularizan en cuotas a vencer hasta Mayo de 2021, la reducción adicional es del 40% Beneficios en relación a la sanción de clausura 1. Empleadores que registren a los trabajadores no registrados Se establecen beneficios para la regularización de los trabajadores constatados hasta el día 06/05/2020. Recordemos que el Código Tributario dispone clausura de 2 días, por cada trabajador no registrado, excepto que el empleador en su primera oportunidad de defensa reconozca la infracción, incorporando al trabajador en su plantel, y manteniéndolo por un plazo mínimo de 16 meses. Ahora bien, para quienes optaron oportunamente por este beneficio, el plazo mencionado se reduce 6 meses. Para quienes no efectuaron la opción en su momento, el plazo de mantenimiento se reduce a 8 meses, que se contará desde la fecha de registración, si ésta se efectuó con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. De lo contrario, este término comenzará a correr desde Febrero de 2021. Por otro lado, se dispone otra forma de librarse de la sanción, ingresando al contado por cada trabajador $ 500 (hasta 3) y $ 1.000 (a partir del cuarto), por la cantidad de meses que no se mantuvo la relación laboral del plazo mínimo de 16 meses. 2. Sujetos que incurrieron en otros supuestos de clausura El art. 78 incisos 1 y 2 del Código Tributario castiga con clausura de 2 a 6 días, a quienes incurrieron en algunas situaciones (por ejemplo, no emitir facturas, no llevar registraciones, no aceptar medios de pago autorizados, no encontrarse inscriptos como contribuyentes, etc). El régimen establece la liberación de la sanción, en caso de que se cumpla con el deber formal de inscripción, y con el pago de las obligaciones tributarias emergentes, dentro del plazo de vigencia de la moratoria (o lo hayan cumplido con anterioridad). Los infractores podrán librarse de la clausura no efectivizada, ingresando un monto equivalente al 5% del anticipo 12/2019 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ó Salud Pública (el que resulte mayor). El importe no podrá ser inferior a $ 2.000 por día de clausura aplicada. Para el caso de infracciones del art. 78 inciso 1., el porcentaje será del 3%. Características del plan de pagos: En general, se admiten hasta 48 pagos parciales, con las siguientes excepciones: • Impuesto de Sellos y Tasa del Agua: 24 cuotas • Recaudaciones no practicadas: 12 cuotas • Percepciones de Sellos no practicadas: 24 cuotas • Retenciones de Sellos no practicadas: 18 cuotas • Percepciones practicadas y no ingresadas: 14 cuotas • Retenciones practicadas y no ingresadas: 10 cuotas• Recaudaciones practicadas y no ingresadas: 4 cuotas• Multas: 24 cuotas La cantidad máxima de cuotas será la mitad cuando exista deuda por planes de pagos caducos, o en trámite judicial de cobro. Importante: requisitos para evitar la caducidad El contribuyente asume el compromiso de cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias, por los vencimientos a partir del acogimiento al régimen. Es posible efectuar los pagos correspondientes (más los intereses), hasta el mes inmediato siguiente a su vencimiento. El incumplimiento a este requisito es causal de caducidad del plan. El plan caduca cuando no se pague cualquier cuota, dentro de los 30 días corridos de su vencimiento. De todas maneras, hay que tener en cuenta que cuando la cantidad de cuotas resulte superior a 36, se deberán cumplir los requisitos adicionales: 1. Garantía personal de los directores, gerentes y demás representantes de personas juridicas. 2. Suscribir un pagaré por cada uno de los pagos parciales, y constituir una garantía de aval bancario o hipoteca a favor del Gobierno de Tucumán Sin embargo, los requisitos mencionados no serán aplicables en los siguientes casos:- Impuesto Inmobiliario, ó Automotores y Rodados- Personas de existencia visible, cuando el total de la deuda no supere $ 45.000, y se regularicen más de 12 anticipos. Se mantiene la cláusula de allanamiento y renuncia El acogimiento al presente régimen, implica de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y, en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición y el de prescripción, respecto a toda actuación administrativa o judicial y a todo planteo acerca de la falta de validez constitucional de las normas de carácter tributario dictadas o sancionadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. 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