DECRETO Nº 1243/3 - BO 28/05/2021

La Provincia de Tucumán mantiene hasta el 31/08/2022 el régimen de regularización de deudas fiscales, abarcando hasta las deudas vencidas al 31/03/2022.

A continuación efectuamos un análisis de los principales aspectos que contempla el régimen.

Deudas que pueden ser regularizadas:

•    Deudas por tributos, intereses, recargos y multas. 
•    Planes de facilidades de pago vigentes, o caducos. 
•    Ajustes por fiscalizaciones de la Dirección General de Rentas. 
•    Deudas en proceso de determinación o discusión administrativa, o trámite judicial de cobro (en cualquier etapa procesal). El acogimiento implica el allanamiento incondicional y la renuncia a toda acción o derecho. 
•    Retenciones, percepciones o recaudaciones no practicadas. Destacamos que no es posible regularizar las que fueron practicadas y no ingresadas.
•    Tasas Retributivas de Servicios y Tasa al Uso Especial del Agua.
•    CISI Comunas Rurales.

Opción de compensación con saldo a favor

Quienes posean saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también podrán optar por adherirse previa compensación con las deudas tributarias y sus intereses (excepto Imp. Inmobiliario, Automotor, Tasa de uso de agua, y retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas). El saldo a favor sujeto a compensación será el que surja del anticipo del mes calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En estos casos, se establecen beneficios de quitas de intereses. Si la fecha de vencimiento operó con anterioridad al 31/12/2019, a partir de esa fecha se calcularán los intereses, además de gozar de una reducción del 50%.

Condición ineludible: tener al día las obligaciones tributarias desde Abril 2022

Se establece como “condición ineludible” para poder acceder al presente régimen, que se encuentren cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias del tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operen desde el 01/04/2022, y hasta el acogimiento al régimen (incluido el mes en que se efectúe la presentación). El cumplimiento de este requisito se debe acreditar al momento de presentar la solicitud.

Beneficio de reducción de intereses

La ley establece los siguientes porcentajes de reducciones de los intereses, en función a la forma de pago elegida y el momento del acogimiento:

Forma de pago

Acogimiento hasta
el 31/07/2021

Acogimiento durante 
Agosto 2021

Acogimiento desde
Setiembre 2021

Contado

90%

80%

70%

Pago en 7 cuotas

80%

70%

60%

Más cuotas

70%

60%

50%

Asimismo, cabe destacar que si solamente se regularizan intereses resarcitorios pendientes, se deberá efectuar el pago de contado con una reducción del 90%.

Por otro lado, a efectos del cálculo de los intereses, se dispone de una reducción del 100% para los intereses anteriores al 31 de diciembre de 2019, para las deudas cuyo vencimiento original operó con anterioridad.

Beneficio de reducción de multas y recargos

La ley establece reducciones en las multas, que varían en función del estado procesal en que se encuentren (aplicadas, con sumario notificado, o sin sumario). En efecto, las multas quedarán reducidas a los siguientes importes, (o porcentajes del impuesto dejado de pagar):

Multa Aplicada Con sumario Sin sumario (*)
Art. 82 (deberes formales) 2/3 de la multa 2/3 del mínimo Remisión total
Art. 85 (omisión) 80% del mínimo 2/3 del mínimo Remisión total
Art. 86 (defraudación) 70% del mínimo 1/3 del mínimo 15% del mínimo

(*) Quedan excluidos los agentes de retención, percepción o recaudación que no hayan cumplido con la obligación de declarar y/o depositar los tributos (art. 86 inciso 2 del CTP). En estos casos, podrán beneficiarse con una reducción al 25% del mínimo legal.

Impuesto de Sellos:

•    Las multas correspondientes a este tributo (equivalentes al 100% del impuesto), quedarán reducidas al 40%.
•    En el caso de los recargos que se cobran cuando el contribuyente presenta espontáneamente el instrumento para el pago de Sellos, se aplicará en todos los casos un recargo de sólo el 20% del impuesto.

Reducción adicional de las multas:

  1. Si se pagan de contado: se reducen adicionalmente un 50%
  2. Si se regularizan en cuotas a vencer hasta Mayo de 2021, la reducción adicional es del 40%

Características del plan de pagos:

En general, se admiten hasta 48 pagos parciales, con las siguientes excepciones:

•    Ingresos Brutos y Salud Pública: 36 cuotas 
•    Impuesto de Sellos y Tasa del Agua: 24 cuotas 
•    Recaudaciones no practicadas: 12 cuotas 
•    Percepciones de Sellos no practicadas: 24 cuotas 
•    Retenciones de Sellos no practicadas: 18 cuotas 
•    Multas: 24 cuotas

La cantidad máxima de cuotas será la mitad cuando exista deuda por planes de pagos caducos, o en trámite judicial de cobro.

Importante: requisitos para evitar la caducidad

El contribuyente asume el compromiso de cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias, por los vencimientos a partir del acogimiento al régimen. Es posible efectuar los pagos correspondientes (más los intereses), hasta el mes inmediato siguiente a su vencimiento. Quedan exceptuados de este requisito:

  • Contribuyentes de Impuesto Inmobiliario o Automotores
  • Personas humanas contribuyentes de Ingresos Brutos o Salud Pública, cuando la deuda no supere $ 45.000 y abarquen más de 12 anticipos mensuales.

El incumplimiento a este requisito es causal de caducidad del plan.

El plan caduca cuando no se pague cualquier cuota, dentro de los 30 días corridos de su vencimiento.

Se mantiene la cláusula de allanamiento y renuncia

El acogimiento al presente régimen, implica de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y, en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición y el de prescripción, respecto a toda actuación administrativa o judicial.

 

 

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