RESOLUCION GENERAL (DGR) Nº 15/2016 - B.O. 19/02/2016

Los sujetos de Convenio Multilateral, con jurisdicción sede fuera de la Provincia de Tucumán, sufrirán mayores percepciones de Ingresos Brutos cuando adeuden presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas.

La presente modificación resulta aplicable para operaciones efectuadas por agentes de extraña jurisdicción, con sujetos de Convenio Multilateral con alta en Tucumán y jurisdicción sede fuera de la provincia.

En estos casos, la RG (DGR) 83/14 dispone que la percepción debe calcularse considerando una base diferencial, en los casos en que los sujetos sean informados por la DGR a través de la nómina que se publica en la página web www.rentastucuman.gob.ar,  link "Coeficientes RG 116/10". En estos supuestos, se deberá multiplicar el precio neto por el coeficiente, y los agentes de percepción no están obligados a acceder al padrón de contribuyentes.

Ahora bien, la presente resolución general dispone que la DGR informará con coeficiente uno (1,0000) a los siguientes sujetos:

  • Quienes no cumplan con la presentación y/o pago de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus anticipos, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al de su aplicación.
  • Agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no cumplan con la presentación y/o pago de las declaraciones juradas respectivas cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al de la referida nómina.
  • Quienes se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquier tributos, y que a la fecha de confección de la nómina se encuentren caducos.

 

 

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