RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 15/2012 - BO 14/02/2012

La D.G.R. estableció el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes alcanzados por la exención en el Impuesto a los Automotores para las máquinas agrícolas, viales y grúas.

Durante los años 2010 y 2011, estuvo vigente el beneficio de alícuota del 0% en el Impuesto a los Automotores para las máquinas agrícolas, viales, grúas y en general los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas. Dicho beneficio fue formalizado oportunamente por el Decreto N° 2546.

Ahora bien, a partir de la reforma del Código Tributario por ley N° 8468, vigente desde el 01/01/2012, el beneficio se incorporó como una exención en el Código Tributario, de la siguiente manera:

“14. Las máquinas agrícolas, viales, grúas y en general los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por la vía pública.”.-

Si bien el Código Tributario dispone que esta exención rige de pleno derecho, la Dirección General de Rentas, a través de la RG N° 15/2012, estableció que los contribuyentes alcanzados deberán presentar nota en carácter de declaración jurada –conforme modelos Anexos- por la cual se informe los vehículos de su propiedad incluidos en la citada exención. En dicha oportunidad, deberán acompañar fotocopia del título del automotor y exhibir el original para su autenticación, como así también toda otra documentación que estime de corresponder para acreditar la clase o categoría del vehículo de que se trate.

 

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