RG (DGR) N° 128/2012 - BO 23/11/2012

La DGR dispuso que, a partir del período fiscal 2013 inclusive, los monotributistas beneficiarios del régimen de franquicias tributarias de la Ley N° 8539 deberán presentar sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos en forma on-line.

La obligación alcanza a los sujetos que se encontraban exceptuados por aplicación del inciso a) del art. 1° de la RG (DGR) 62/12: Personas físicas que revistan el carácter de contribuyentes que solo tributen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y registren inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en las categorías “B”, “C”, “D” y “E” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Recordemos que, a través del inciso 1. del artículo 1° de la ley N° 8525, se dispuso un incremento en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las actividades agropecuarias, extracción de minerales e industrias manufactureras.

A efectos de mitigar este incremento impositivo, la Ley N° 8539 estableció “régimen especial de franquicias tributarias”, aplicable a los establecimientos instalados en la Provincia de Tucumán.

 

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