Los agentes de retención y/o percepción deberán consultar el padrón cada mes Compartir Email Compartir Compartir R.G. (DGR) Nº 134 (B.O. 26/11/2018) La Dirección General de Rentas estableció que la consulta al "padrón de contribuyentes" tendrá validez durante un mes calendario. Además, se reduce la vigencia de las constancia de inscripción a un mes. Recordemos que, a efectos de calcular la retención o percepción, el agente debe aplicar la alícuota que figure en el "padrón de contribuyentes" que publica la D.G.R. Hasta ahora, la consulta efectuada tenía validez durante un trimestre calendario completo. Sin embargo, mediante la presente resolución se establece que el padrón será actualizado en forma mensual, y la consulta efectuada por el agente en cada mes calendario tendrá validez hasta la finalización del mismo. Por otro lado, se modifica la RG Nº 176/10, disponiendo que las constancias de inscripción de los contribuyentes tendrán una vigencia mensual. Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir del 01/01/2019.