Modificaciones en la normativa aplicable a agentes de retención o percepción Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCIONES GENERALES N° 82, 83, 84 - BO 26/11/2014RESOLUCIONES GENERALES N° 89, 90, 91 - BO 19/12/2014RESOLUCION GENERAL N° 97 - BO 22/12/2014 La DGR estableció modificaciones a los regímenes de retención y percepción, que resultan de aplicación obligatoria desde Marzo de 2015. Destacamos que los agentes de retención o percepción deberán acceder a un padrón que publicará la DGR en su página web, a efectos de consultar la situación fiscal de sus clientes o proveedores. Se deja sin efecto la RG 178/2010, que establecía la obligación para los agentes de retención y percepción de verificar las constancias de inscripción F.901. A continuación mencionamos las principales modificaciones a cada uno de los regímenes: REGIMEN DE PERCEPCION - RG 86/00 En primer lugar, cabe mencionar que la norma incorpora nuevas operaciones que deberán estar sujetas a percepción de Ingresos Brutos, cuando se cumplan los siguientes supuestos en forma simultánea: Ventas, locaciones y prestaciones efectuadas fuera del ámbito de la provincia de Tucumán Realizadas por agentes de percepción domiciliados o con jurisdicción sede en la Provincia de Tucumán A sujetos inscriptos ó con alta en Tucumán, o a sujetos domiciliados en la Provincia de Tucumán (inscriptos o no) Por otro lado, se elimina la obligación del agente de percepción de exigir fotocopia suscripta de la constancia de inscripción. A partir de ahora, el agente de percepción deberá acceder al "padrón de contribuyentes" que publicará la Dirección General de Rentas en la página web www.rentastucuman.gob.ar. En dicho archivo también se identificarán los sujetos excluidos, o quienes resultan exentos. De esa consulta podrá surgir que el contribuyente acredite o no inscripción. (1) Si el contribuyente no acredita inscripción, las alícuotas a aplicar serán las siguientes: Lugar de adquisición de los bienes o servicios Alícuota Fuera de la Provincia de Tucumán Contrib. locales inscriptos (en general 3,5%) Dentro de la Provincia de Tucumán 5% Recordemos que hasta ahora, cuando se trataba de un sujeto de extraña jurisdicción que adquiría bienes o servicios en la Provincia de Tucumán, se aplicaba el 3,5% si presentaba constancia de inscripción como contribuyente local de su jurisdicción, o bien inscripto en Convenio Multilateral sin alta en Tucumán. A partir de la presente modificación, se deberá aplicar el 5% en tales situaciones. (2) Si el contribuyente acredita inscripción, se aplicarán los porcentajes previstos en los anexos respectivos. Vigencia de la consulta al padrón Consultas efectuadas durante el primer semestre del año calendario: hasta el 30 de Junio Consultas efectuadas durante el segundo semestre del año calendario: hasta el 31 de Diciembre No resultará obligatoria una nueva consulta durante el transcurso del período de validez. Nueva base de cálculo para operaciones entre sujetos de extraña jurisdicción Esta base de cálculo diferencial resulta aplicable para operaciones efectuadas por agentes de extraña jurisdicción, con sujetos de Convenio Multilateral con alta en Tucumán y jurisdicción sede fuera de la provincia. En estos casos, la percepción se calculará sobre el precio neto total, salvo respecto de aquellos sujetos que mensualmente la DGR informe a través de la nómina que se publicará en la página web www.rentastucuman.gob.ar, link "Coeficientes RG 116/10". En estos últimos supuestos, se deberá multiplicar el precio neto por el coeficiente, y los agentes de percepción no estarán obligados a acceder al padrón de contribuyentes. Cuando el coeficiente consignado sea igual a cero, se deberá calcular la percepción aplicando el porcentaje de 0,175% directamente sobre el precio neto. La nómina se encontrará a disposición con una antelación no menor a 3 días hábiles al inicio de cada mes calendario. El coeficiente será elaborado en base a la declaración jurada presentada, dentro del plazo de vencimiento correspondiente al anticipo vencido en el mes calendario anterior. Por lo tanto, en estos casos ya no resultará aplicable el coeficiente unificado aplicable a Tucumán, consigando en el último CM05 del cliente. Incremento del mínimo para practicar la percepción Se incrementa de $ 10 a $ 50 el importe mínimo para practicar la percepción. Sujetos excluidos de percepciones La normativa vigente hasta ahora excluía a los sujetos no alcanzados y/o exentos en virtud de normas legales, siempre y cuando acrediten su situación mediante constancia emitida por la DGR. A partir de la presente modificación, se dispone que no corresponderá practicar percepciones a sujetos no alcanzados por el impuesto, o cuando se trate de los siguientes sujetos exentos: 1. El Estado nacional, los estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, por las prestaciones brindadas en su función de Estado como Poder Público. 2. Las bolsas de comercio autorizadas. 3. Las representaciones diplomáticas y consulares de países extranjeros 4. Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente. 5. Asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia o de bien público, asistencia social, de educación o instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, fundaciones, instituciones religiosas y asociaciones obreras. 6. Sociedades cooperativas de trabajo. En estos casos, los agentes de percepción quedan liberados de la obligación de acceder al padrón de contribuyentes. También se encuentran excluidos como sujetos pasibles de percepción, las emisoras de radiotelefonía y las de televisión y los establecimientos educacionales privados, siempre que la Dirección General de Rentas les haya otorgado el carácter de contribuyente exento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. REGIMEN DE RETENCION - ORGANISMOS PUBLICOS - RG 54/2001 La modificación de la norma dispone la obligación de efectuar la consulta al padrón de contribuyentes, de la forma descripta anteriormente. Incremento del mínimo para practicar la percepción Se incrementa de $ 1.000 a $ 2.000 el importe mínimo del pago sobre el cual no corresponde practicar retención Sujetos excluidos Se consignan como sujetos excluidos a los mismos que se indicaron anteriormente, en régimen de percepción. REGIMEN GENERAL DE RETENCION - RG 23/2002 Se elimina la obligación del agente de exigir y conservar fotocopia suscripta de la constancia de inscripción. A partir de ahora, el agente de retención deberá acceder al padrón de contribuyentes, a efectos de consultar la situación fiscal, de la forma descripta anteriormente. De esa consulta podrá surgir que el contribuyente acredite o no inscripción. (1) Si el contribuyente no acredita inscripción, las alícuotas a aplicar serán las siguientes: Lugar de venta, entrega del bien o prestación del servicio Alícuota Fuera de la Provincia de Tucumán Contrib. locales inscriptos (en general 3,5%) Dentro de la Provincia de Tucumán 10,5% Hasta antes de la presente modificación, se aplicaba únicamente el 10,5% para sujetos locales que no acrediten su condición de inscriptos, o para sujetos de otras jurisdicciones que vendan bienes o servicios en la Provincia, y no se encuentren inscriptos en Convenio Multilateral con alta Tucumán. (2) Si el contribuyente acredita inscripción, se aplicarán los porcentajes previstos en los anexos respectivos. Nueva base de cálculo para operaciones entre sujetos de extraña jurisdicción Esta base de cálculo diferencial resulta aplicable para operaciones entre sujetos de Convenio Multilateral, cuando concurrentemente se cumplan con las siguientes condiciones: La entrega de los bienes y/o la prestación de servicios se realice fuera de la Provincia de Tucumán La jurisdicción sede sea distinta a Tucumán, tanto para el agente de retención como para el contribuyente El contribuyente (proveedor) tenga alta en la Provincia de Tucumán En estos casos, para determinar la base de cálculo se deberá utilizar el coeficiente que publique la D.G.R. en su página web www.rentastucuman.gob.ar, link "Coeficientes RG 116/10". En estos casos, los agentes de retención no estarán obligados a acceder al padrón de contribuyentes. Cuando el coeficiente consignado sea igual a cero, se deberá calcular la retención aplicando el porcentaje de 0,175% directamente sobre el precio neto. Por lo tanto, ya no resultará aplicable el coeficiente unificado aplicable a Tucumán, consigando en el último CM05. Incremento del mínimo para practicar la percepción Se incrementa de $ 1.000 a $ 2.000 el importe mínimo del pago sobre el cual no corresponde practicar retención. Sujetos excluidos Se consignan como sujetos excluidos a los mismos que se indicaron anteriormente, en régimen de percepción. REGIMEN DE RETENCION DE COMUNAS RURALES - RG 176/2003 La modificación de la norma dispone la obligación de efectuar la consulta al padrón de contribuyentes, de la forma descripta anteriormente. Incremento del mínimo para practicar la percepción Se incrementa de $ 1.000 a $ 2.000 el importe mínimo del pago sobre el cual no corresponde practicar retención Se consignan como sujetos excluidos a los mismos que se indicaron anteriormente, en régimen de percepción. Vigencia de las modificaciones. Por RG (DGR) N° 97/2014, se estableció que por los períodos mensuales enero y febrero de 2015 se podrán seguir aplicando las normas que se encontraban vigentes anteriormente. Por lo tanto, las modificaciones resultarán de aplicación obligatoria desde marzo 2015.