Ley Nº 9235 (B.O. 24/04/2020)

Se modifica el Código Tributario de la Provincia de Tucumán. Destacamos que se establecen fuertes recargos para los agentes de retención o percepción, en el caso de pagos fuera de término.

A continuación analizamos los principales cambios que dispone esta flamante ley. 

 Agentes de retención, percepción o recaudación

Se establece que la simple mora en el ingreso de los tributos por parte de los agentes de retención, percepción o recaudación, cuando el mismo se efectúe espontáneamente, hará surgir la obligación de abonar conjuntamente con aquellos el siguiente recargo, calculado sobre el importe original:

1. Hasta diez (10) días corridos de atraso: veinte por ciento (20%) del impuesto que se ingrese fuera de término

2. Hasta veinte (20) días corridos de atraso: treinta por ciento (30%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

3. Hasta treinta (30) días corridos de atraso: cincuenta por ciento (50%) del impuesto que se ingrese fuera de término.

Por lo tanto, en caso de pago fuera de término (hasta 30 días de atraso), se deberá abonar automáticamente el recargo por simple mora, juntamente con los intereses resarcitorios (cuya tasa actualmente es del 3% mensual).

Destacamos que el pago del recargo será liberatorio de la multa por defraudación que establece el art. 86 del Código Tributario, que va desde 2 a 6 veces el importe del tributo retenido o percibido que no se depositó, después de haber vencido el plazo en que debieron ingresarlos al Fisco.

 

 Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se deja expresamente establecido que, en los casos de recibirse señas o anticipos a cuenta, el impuesto deberá declararse en el momento en que tales conceptos se hagan efectivos.

Por otro lado, para aplicar la alícuotas reducida del 3,5%, se dispone que el total de ingresos atribuibles a la Provincia de Tucumán en el periodo fiscal 2018 no debe superar los $ 2 millones.

Para quienes iniciaron actividades luego del 01/01/2019, los ingresos totales de los dos primeros meses a partir del inicio no deberán superar los $ 320.000.

 

 Impuesto de Sellos

Se alcanzan con este impuesto los actos, contratos y operaciones realizados por correo electrónico o cualquier otro medio idóneo.  En este caso, se considerarán alcanzados por el gravamen en tanto contengan firma digital, o cuando la firma electrónica o clave equivalente sea asimilable a la firma ológrafa o manuscrita.

Por otro lado, se aclara que en el caso de aceptación de contratos por correspondencia, se entenderá configurado el hecho imponible con la creación del documento que exprese la voluntad de aceptación aunque no haya sido recibido por el oferente.

Se deroga la exención que existía en el impuesto para instrumentos cuyo valor no exceda 10 veces el impuesto mensual mínimo de Ingresos Brutos (en este momento era equivalente a $ 4.700).

 

 Entrada en vigencia de las modificaciones

Las modificaciones dispuestas para los agentes de retención o percepción, y también para el impuesto de sellos, entrarán en vigencia a partir del 24/04/2020. Para el resto, la vigencia se establece desde el 01/05/2020.

 

 

 

 

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