Las recaudaciones bancarias deberán ser computadas en el mismo mes o en el siguiente Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 26/2012 - BO 09/03/2012 La DGR modificó el régimen de recaudación de Ingresos Brutos por acreditaciones bancarias, disponiendo que los importes recaudados se computarán como pago a cuenta en el mismo mes, o bien en el inmediato siguiente. Hasta ahora, el primer párrafo del art. 11 de la RG (DGR) 80/03 disponía que "los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación" (el resaltado es nuestro). Por la presente modificación, el párrafo indicado queda redactado de la siguiente manera: "los importes recaudados se computarán como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación" (el resaltado es nuestro). Asimismo, se aclara que cuando la recaudación no sea informada en el mes que se produjo la recaudación, sólo podrá ser computada como pago a cuenta mediante la rectificación de esa declaración jurada, o bien podrá computarse válidamente en el anticipo del mes inmediato siguiente. La presente norma tiene vigencia a partir del anticipo correspondiente al mes de marzo 2012.