RESOLUCION GENERAL N° 81/2014 - BO 26/11/2014

La DGR modificó la resolución que reglamenta las constancias de inscripción, estableciendo un plazo de validez.

Se modifica la RG 176/2010, con vigencia a partir del 1° de enero de 2015, disponiendo lo siguiente:

  • Se elimina el carácter de constancia única y definitiva que revestía el formulario F.901, entregado por la DGR al momento de la inscripción de un contribuyente.
  • Se elimina la obligación de los agentes de retención y percepción de verificar vía Internet la autenticidad de las constancias exhibidas o recibidas.
  • La impresión de las constancias tendrá una vigencia de 360 días corridos, contados a partir de la fecha de su impresión y se identificará con una cadena de caracteres que posibilitará comprobar su intangibilidad.

Constancias de inscripción en Ingresos Brutos

Respecto a Ingresos Brutos, la constancia tendrá una vigencia no mayor a 6 meses, renovable automáticamente al 1° de enero y al 1° de julio de cada año calendario, en la medida en que se encuentre cumplido el deber de presentación de las declaraciones juradas del gravamen, y sus anticipos (la DGR podría negar la renovación de la constancia de inscripción a quienes registren incumplimientos de presentación de declaraciones juradas).

Las constancias no vigentes carecen de validez para acreditar inscripción en Ingresos Brutos.

A partir del 1° de enero de 2015, sólo se podrá acreditar inscripción mediante F.901 vigente, o a través de F.900 (en caso de inicio de actividades, durante 15 días corridos desde la inscripción).

Contribuyentes de Convenio Multilateral

Deberán acreditar inscripción mediante Certificado de Inscripción generado por el Sistema Padrón Web, o formulario CM01, ambos vigentes conforme lo establecido anteriormente.

 

Somos un equipo comprometido a brindarle las soluciones que su empresa necesita

No dude en contactarnos

Te gusta esta página?

Seguinos en las redes sociales.