La Provincia de Tucumán incrementa las alícuotas de retención, percepción y recaudación bancaria Compartir Email Compartir Compartir RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 41/2012 - BO 10/04/2012 La Dirección General de Rentas incrementó las alícuotas que deben aplicar los agentes de percepción, retención y recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingreos Brutos, con efecto a partir de mayo 2012. No bastó el incremento de la alícuota general de Ingresos Brutos del 2,5% al 3,5% que se encuentra vigente desde abril. La necesidad de una mayor recaudación impulsó también la suba de los pagos a cuenta, que son recaudados a través de los colaboradores privados del Fisco, en quienes se encomendó esa carga pública. A continuación destacamos las modificaciones que se introducen en cada uno de los regímenes: Régimen de percepción - RG 86/00 En general, se eleva la alícuota aplicable a contribuyentes locales, del 2,50% al 3,50%. En el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral, se eleva del 1,25% al 1,75% En el caso de sujetos locales que no acrediten su condición de inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Dirección General de Rentas o sujetos de otras jurisdicciones que adquieran bienes o servicios en la Provincia de Tucumán y no acrediten inscripción en el citado gravamen como contribuyente local de la Provincia de Tucumán o de su jurisdicción o en el Régimen de Convenio Multilateral: se eleva de 3,5% al 5% En el caso de ventas de gas-oil: - Para contribuyentes locales: se eleva del 1,7% al 2,50%- Para contribuyentes de Convenio Multilateral: se eleva del 0,85% al 1,25% Fabricación y distribución de productos farmacéuticos y medicinales: se incrementa la alícuota para contribuyentes locales del 1,50% al 2,50% Régimen de retención de Organismos Oficiales - RG 54/01 - Para contribuyentes locales: se eleva del 2,50% al 3,50% - Para contribuyentes de Convenio Multilateral: se eleva del 1,25% al 1,75% Régimen general de retención - RG 23/02 Compañías de seguros: Por los pagos efectuados a personas o sociedades con domicilio en Tucumán por cualquier concepto referido a trabajos de reparación, autopiezas, autopartes y repuestos sobre o para bienes asegurados. Se eleva la alícuota para contribuyentes locales inscriptos en Tucumán, del 2,5% al 3,5%. En el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral incluidos en el régimen general, inscriptos en esta jurisdicción o con alta en la misma, se eleva del 1,25% al 1,75%. Si se trata de sujetos incluidos en Régimen Especial (artículos 6º al 13º): se eleva del 2,5% al 3,5%. Industriales, comerciales, distribuidores, mayoristas, minoristas y prestadoras de servicios Contribuyentes locales inscriptos en esta jurisdicción: se eleva del 2,5% al 3,5%. Contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en esta jurisdicción o con alta en la misma, incluidos en régimen general: se eleva del 1,25% al 1,75%. Contribuyentes de Convenio Multilateral incluidos en Régimen Especial (artículos 6º al 13º): se eleva del 2,5% al 3,5%. En el caso de pagos a profesionales universitarios, se dispone una retención del 2,5% para contribuyentes locales inscriptos, y del 1,25% para sujetos de Convenio Multileral. Honorarios y prestaciones pagados por: a) Entidades financieras que intermedien en el pago de honorarios regulados judicialmente.-b) Asociaciones, colegios, consejos y demás entidades profesionales.-c) Clínicas, sanatorios y similares relacionados con la atención de la salud.-d) Obras sociales, mutuales, entidades de medicina prepaga.- Se aclara que cuando se trate de pagos a proveedores de insumos y servicios, será aplicable el 3,5% para sujetos locales, y el 1,75% para contribuyentes de Convenio Multilateral. Tarjetas de crédito 1) Para contribuyentes locales inscriptos en esta jurisdicción: se eleva del 2,5% al 3,5%.2) Para contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en ésta jurisdicción o con alta en la misma: se eleva del 1,25% al 1,75%. Régimen de retención- Comunas rurales - RG 176/03 Se eleva del 2,5% al 3,5% para contribuyentes locales, y del 1,25% al 1,75% para contribuyentes de Convenio Multilateral. Régimen de recaudación bancaria - RG 80/03 Los cambios que se introdujeron en la normativa son las siguientes: Contribuyentes locales, administrados por el sistema SARET XXI, identificados con la letra “S”: pasa del 1,5% al 2% Resto de contribuyentes locales, identificados con la letra "R": pasa del 1,8% al 2,5% Contribuyentes de Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en Tucumán: pasa del 0,8% al 1% Destacamos que la presente resolución general tiene vigencia a partir del 1° de mayo de 2012.