LEY N° 8525 - BO 12/10/2012
LEY N° 8539 - BO 08/11/2012
RG (DGR) N° 129/12 - BO 23/11/2012

La ley N° 8525 dispuso un incremento generalizado en las alícuotas de Ingresos Brutos que deben tributar las actividades agropecuarias, mineras e industrias manufactureras. La ley N° 8539 busca neutralizar este aumento para los establecimientos radicados en Tucumán.

I. LEY N° 8525. INCREMENTO DE ALÍCUOTAS

 

A través del inciso 1. del artículo 1° de la ley N° 8525 se dispuso un incremento en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las actividades agropecuarias, extracción de minerales e industrias manufactureras.

Los códigos de actividades alcanzados por la modificación, así como también las nuevas alícuotas aplicables, se detallan en el anexo que acompaña a la ley.

En general podemos mencionar que, a raíz de esta modificación, se establecieron los siguientes cambios en las alícuotas:

- Las actividades de producción agropecuaria y extracción de minerales, que estaban alcanzadas a una alícuota del 1,4%, pasaron a tributar el 3,5%.

- Las actividades correspondientes a industria manufacturera, que tributaban una alícuota del 1,8%, quedaron alcanzadas al 3,5%.

Se estableció que estas modificaciones comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2013 inclusive.

II. LEY N° 8539. REGIMEN ESPECIAL DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS

A efectos de mitigar el incremento impositivo descripto anteriormente, para los establecimientos instalados en la Provincia de Tucumán, se estableció un “régimen especial de franquicias tributarias”.

Vigencia

La ley dispone que el régimen regirá para los períodos fiscales anuales que cierren hasta el 31/12/2017, a partir del período fiscal 2013 inclusive. Será prorrogado periódica y automáticamente por el término de un período fiscal anual, salvo disposición en contrario.

Franquicia

Este régimen funcionará a través de un sistema de “crédito fiscal”, del que podrán gozar las explotaciones industriales y agropecuarias instaladas (o que se instalen) en la Provincia de Tucumán.

El crédito fiscal será computable como deducción contra el impuesto determinado del período fiscal en el cual se origina. Asimismo, será computable anticipadamente como deducción contra el importe de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El crédito fiscal otorgado asciende al 48,60% del impuesto determinado, en el caso de explotaciones industriales, y al 60,10% en el caso de explotaciones agropecuarias.

La ley expresa que la franquicia se aplicará exclusivamente al impuesto determinado en función de la base imponible correspondiente a:

- los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos estables de explotación industrial o agropecuario ubicado en el territorio de la Provincia de Tucumán, ó

- el valor de lo producido en dichos establecimientos

En el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral, se establece como límite a los ingresos atribuidos a Provincia de Tucumán por esa misma actividad.

Concepto de explotación industrial o agropecuaria

La ley dispone que se considerará explotación industrial o agropecuaria a la efectiva producción de bienes en el territorio de la Provincia de Tucumán por el ejercicio de las actividades, desarrolladas en establecimientos estables situados en esta jurisdicción, previstas en los códigos de actividades que se detallan en el anexo de la ley.

Quedan excluidos los sujetos que no realicen el proceso de producción, sino a través de los denominados faconiers, confeccionistas o terceros.

Autoridad de Aplicación

Actuará como Autoridad de Aplicación la Dirección General de Rentas, quien tendrá amplias facultades para:

•    Verificar, impugnar y sancionar la utilización improcedente del beneficio de las respectivas franquicias
•    Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias
•    Establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considera necesarios

A través la RG (DGR) N° 129/12 (B.O. 23/11/2012), el Organismo estableció los requisitos, condiciones y formalidades. Sin embargo, en el texto de dicha resolución general solamente se aclara el campo del formulario de declaración jurada donde deberá consignarse el crédito fiscal.

En el caso de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se deberá consignar el importe del crédito fiscal en el campo “Otros/Diferimientos” de la pantalla “Otros Créditos”, del rubro “Deducciones”, del programa aplicativo Si.Fe.Re.

La falta de una adecuada reglamentación del régimen genera una grave inseguridad jurídica, debido a las múltiples dudas que pueden generarse en cuanto a su aplicación.

 

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