RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 37/2012 - BO 03/04/2012

Con motivo de la reciente derogación del Decreto Ley N° 5/17 MH-1966, la DGR estableció el mecanismo para que las entidades puedan revalidar las exenciones otorgadas.

El Decreto-Ley mencionado eximía "de todo impuesto o gravamen provincial a las asociaciones civiles con personería jurídica que tengan su asiento en cualquier lugar de la Provincia, siempre que de sus estatutos surja que las actividades que desarrollan no persiguen fines de lucro".

Sin embargo, la ley 8468 (BO 30/12/2011), derogó dicha norma. Por tal motivo, la DGR dispuso que las personas jurídicas que al 31 de diciembre de 2011 gozaban de tales exenciones, hasta el 29 de junio de 2012 podrán solicitar la revalidación de las mismas en los términos establecidos por las siguientes normas del Código Tributario Provincial:

  • Art. 208 -inciso 4 (Impuesto Inmobiliario)
  • Art 228 -inciso 9 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos)
  • Art. 277 -inciso 5 (Impuesto de Sellos)
  • Art. 308 -inciso 2 (Impuesto a los Automotores)
  • Art. 328 -inciso 9 (Tasas Retributivas de Servicios)
  • Art. 351 -inciso 3 (Impuesto para la Salud Pública)

Cabe destacar que la solicitud solo podrá ser efectuada por quienes se encuentren inscriptos o hayan procedido a su reinscripción como contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y/o para la Salud Pública, debiendo acompañar en su presentación la documentación que a continuación se indica:

1) Copia de la resolución de exención emitida conforme al Decreto Ley N° 5/17 MH-1966, vigente al 31 de diciembre de 2011.

2) Para el caso que se solicite exención en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados: nómina de los padrones y dominios de titularidad del peticionante.

A partir del 1° de agosto de 2012 inclusive, carecen de validez todas las resoluciones emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS por las cuales se declaren o reconozcan exenciones en los términos del Decreto Ley N° 5/17 MH-1966.

 

Somos un equipo comprometido a brindarle las soluciones que su empresa necesita

No dude en contactarnos

Te gusta esta página?

Seguinos en las redes sociales.