RESOLUCION GENERAL N° 93/2014 - BO 19/12/2014

La DGR incrementó las alícuotas de recaudación bancaria, que resultarán aplicables para contribuyentes incumplidores.

La presente norma resulta aplicable para contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • No acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o bien
  • No cumplan con el deber de presentación de declaración jurada del anticipo del gravamen, dentro del plazo establecido para su presentación, cuyo vencimiento opere en el mes calendario inmediato anterior al de la aplicación del citado régimen

Recordemos que, desde la modificación de la RG 176/10, con vigencia desde el 1° de enero de 2015, la constancia de inscripción tendrá una vigencia no mayor a seis (6) meses renovable automáticamente -al 1° de enero y al 1° de julio de cada año calendario- en la medida que se encuentre cumplido el deber de presentación de las declaraciones juradas del citado gravamen, y sus anticipos, en la forma que establezca esta Autoridad de Aplicación.

Por lo tanto, los incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de Ingresos Brutos ocasionarán que se apliquen las siguientes alícuotas:

  • Contribuyentes locales: Se eleva del 2 ó 2,5% al 5%
  • Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en Tucumán: Se eleva del 1% al 2%
  • Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción: Se aplicará el 0,09%

El régimen resultará aplicable para las recaudaciones que se practiquen a partir del 01/01/2015.

 

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