Alícuota 0% para producción de limón. Requisitos para su goce Compartir Email Compartir Compartir DECRETO Nº 1264/2018 (B.O. 26/4/18)R.G. (DGR) Nº 53/18 (B.O. 8/5/18) El gobierno estableció para el año 2018 la alícuota 0% en Ingresos Brutos para la producción primaria de limón, disponiendo como requisito el cumplimiento en el pago de las tasas de Estación Experimental, y Tasa de Riego. Mediante el Decreto Nº 1264 se estableció, para todo el año 2018, la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la producción primaria de limón, siempre y cuando sea comercializada directamente por el propio productor primario. Como requisito para gozar de este beneficio, se establece que los productores beneficiarios deberán dar estricto cumplimiento con el pago de las tasas de las Leyes Nros. 5020 (Estación Experimental), y 7139 (Tasa de Riego), y no registrar causas judiciales en trámite referidas a las mismas. A su vez, dispuso que la Estación Experimental Agro-Industrial "Obispo Colombres" y la Dirección de Recursos Hídricos tendrán a su cargo la elaboración y validación de un "registro de productores" que verifiquen el cumplimiento del pago de las tasas. Reglamentación del beneficio La Dirección General de Rentas emitió la RG Nº 53/18, reglamentando la procedencia del beneficio. A tal fin, la Estación Experimental Agro-Industrial “Obispo Colombres” y la Dirección de Recursos Hídricos deberán informar a la D.G.R. el registro de productores que verifiquen el cumplimiento en tiempo y forma con el pago de las tasas, y/o que no registren causas judiciales en trámite referidas a las mismas. Cabe destacar que no se considerará incumplimiento los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más los intereses correspondientes, se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento general de la respectiva obligación. La información deberá suministrase mensualmente mediante nota -en carácter de declaración jurada y soporte óptico (CD)-, hasta el día 10 (diez) del mes calendario siguiente. La primera información a suministrar será la correspondiente a los meses enero a abril de 2018 -discriminada por mes calendario-, la cual deberá ponerse en conocimiento de Rentas hasta el día 15 de mayo de 2018. Beneficio para el productor En virtud de lo expuesto, los productores podrán tener el beneficio de alícuota 0% en los meses calendario en que hayan sido informados a Rentas en el "registro de productores", por haber cumplido con el pago de las tasas correspondientes.