Un juez sentenció que la suspensión de la prescripción se aplica solamente a quienes blanquearon Compartir Email Compartir Compartir Fallo "AFIP - DGI c/ FERRER REYES RICARDO s/EJECUCION FISCAL", 27/04/2016Juzgado Federal de Ejecuciones Tributarias Nº 2 En el presente caso se decidió que la suspensión de la prescripción para reclamar tributos nacionales, establecida por el art. 17 de la ley 26.860, sólo resulta aplicable a quienes adhirieron a dicha ley. El juez recurre al debate parlamentario de la ley, a efectos de llegar a la interpretación que ha querido darle el legislador a la norma. Para resolver en ese sentido, el juez de la causa consideró que, le asistía razón al demandado al sostener que la causal de suspensión de la prescripción prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 26.860 sólo se circunscribe a aquellos casos en los que el contribuyente hubiere exteriorizado voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país o en el exterior, ya que esa es la interpretación que ha querido darle el legislador conforme surge del debate parlamentario. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación indica que para la interpretación de la ley es preciso dar pleno efecto al legislador.