Fallo "Maglione S.R.L. c/Provincia de Tucumán DGR s/inconstitucionalidad"
Cámara de apelaciones en lo Contencioso Administrativa de Tucumán, Sala III, 03/06/2015

En un caso concreto, la Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad de la Resolución General 72/09, que obliga a practicar percepciones de Ingresos Brutos a clientes de extraña jurisdicción, aunque no tengan sustento territorial en Tucumán.

La firma, que realiza venta de productos farmacéuticos y de perfumería, inició demanda contra la Dirección General de Rentas, a efectos de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la Resolución General N° 72/09.

Dicha norma establece que las compras realizadas por los sujetos extrajurisdiccionales, cualquiera sea su domicilio fiscal, al igual que las locaciones o prestaciones por ellos contratadas, que se efectúen sobre bienes o cosas que se recepcionen o sitúen, en cualquier etapa de su comercialización, producción, elaboración, fabricación y similares (acopio, almacenaje, depósito, etc.), en sedes, establecimientos, locales, depósitos o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, son consideradas celebradas en el ámbito de la Provincia de Tucumán.

La falta de sustento territorial

En su sentencia, los jueces mencionaron que, según el informe pericial, "los sujetos de extraña jurisdicción no tienen sustento territorial en la Provincia de Tucumán, ya que no realizaron gastos de ninguna naturaleza y quien sí los realizo con el objeto de colocar sus productos en otra jurisdicción fue el vendedor, o sea la firma Maglione S.R.L".

Asimismo, el texto del fallo menciona que la parte actora logró probar que las ventas realizadas a personas de extraña jurisdicción no le generaron gastos atribuibles a la jurisdicción provincial, que las ventas fueron hechas a sujetos que no tienen sustento territorial en la Provincia y que los gastos de flete corrieron por su cuenta, por consiguiente pretender atribuir base imponible a la jurisdicción Tucumán resulta un exceso por parte del fisco local.

La vulneración del principio de territorialidad

Es importante destacar que los magistrados consideraron que la Resolución General 72/09 resulta violatoria de la Ley Nº 6114, por la cual la Provincia de Tucumán declaró adherida la Provincia al Convenio Multilateral. En efecto, la resolución general pretender gravar mediante el cobro de ese impuesto a contribuyentes que no se encuentran alcanzados por aplicación del citado convenio.

Agregan que "la percepción del tributo es una carga pública que presume un vínculo territorial, y que para el caso particular la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán no tiene facultades para exigir su cumplimiento a quienes no revisten la calidad de contribuyentes del tributo de que se trata".

Los perjuicios por practicar percepciones

Resulta interesante mencionar lo que acotaron los jueces, en cuanto al perjuicio que le ocasiona al agente de percepción tener que cobrar el tributo a clientes de otras provincias. En el fallo, señalaron que "no escapa al sentido común la pérdida de competitividad de la accionante respecto de otros proveedores ... tal vez de otra jurisdicción o de esta provincia, que no les practiquen a sus compradores las percepciones de que se trata, como asimismo los posibles reclamos que eventualmente podrían efectuarle los sujetos percibidos por haberles practicado tales percepciones a quienes no revisten en esta jurisdicción la calidad de contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos".

Conclusión

Respecto del caso de autos, fue declarada la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 72/09 de la Dirección General de Rentas.

 

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