Fallo de la Cámara: no corresponde multa por omisión si no se presentó la declaración jurada Compartir Email Compartir Compartir "Ramon Sanchez e Hijos SRL c. Direccion General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo"Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala IV04/12/2014 En el presente caso, el Fisco realizó una fiscalización al contribuyente, que conformó los ajustes y se adhirió a un régimen de facilidades de pago para cancelar la deuda. La AFIP impuso al contribuyente una multa por defraudación, como consecuencia de la falta de presentación en término de las declaraciones juradas del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente. Los jueces descartan la posibiidad de aplicar multa por defraudación (artículo 46), en cuanto no se encuentra acreditado el ardid o engaño para su procedencia. Asimismo, consideran que tampoco resulta aplicable la multa por omisión (artículo 45), por aplicación de la Instrucción General 6/2007: Los jueces de la Sala IV mencionan que, según la instrucción general (AFIP) 6/2007, no corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 45 de la ley 11.683 cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista referida en el art. 17- con que se inicia el procedimiento de determinación administrativa del gravamen-. En estos supuestos, la falta de presentación debe encuadrarse en las previsiones del art. 38 y/o, en su caso, en las del art. 39 de aquella ley. Mencionan además que la AFIP ha considerado improcedente sancionar la omisión de ingresar impuestos mientras no se haya otorgado la vista al contribuyente prevista por el actual art. 17 de la ley 11.683 (t.o. 1998), momento a partir del cual éste no puede presentar ya sus declaraciones juradas, quedando consolidada su situación por resultar imprescindible acudir al procedimiento de determinación de oficio. Destacan además el carácter obligatorio de la instrucción general, en tanto surge de la competencia del juez administrativo. Y esa conclusión se ve reforzada si se advierte que las instrucciones generales emanan del Director General, cuya voluntad normativa no puede ser cambiada en un caso particular por quienes ejercen una función delegada en los términos del art. 10 del decreto de necesidad y urgencia 618/1997. Conclusiones Sentencia muy importante, por cuanto frecuentemente tenemos situaciones en las cuales la AFIP aplica la sanción del artículo 45 a sujetos que no habían presentado las declaraciones juradas originales, y la presentan durante la fiscalización. La Justicia reafirma la aplicación obligatoria de las instrucciones generales.