RESOLUCION (COMISION PLENARIA) N° 8/2012 - BO 24/04/2012

La Comisión Plenaria rechazó los recursos interpuestos por las provincias de Tucumán y Misiones contra la Resolución N° 4/2011 de la Comisión Arbitral, que había fijado las pautas que deben respetar los regímenes de percepción.

A través de la Resolución N° 4/2011, la Comisión Arbitral había establecido las pautas que deberán respetar los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.

Al respecto, dispuso que podrán resultar sujetos pasibles de percepción los contribuyentes que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:

  • Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral, que hayan incorporado a la jurisdicción que aplica el régimen de percepción.
  • Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral que sin estar inscriptos en la jurisdicción que aplica el régimen de percepción, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas.
  • Los demás contribuyentes no mencionados precedentemente, excepto que se trate de contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que aplica el régimen de percepción, o se trate de contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada la jurisdicción que aplica el régimen.

Posteriormente, las provincias de Tucumán y Misiones interpusieron sendos recursos de apelación.

Al analizar la cuestión, la Comisión Plenaria expresó que "la Resolución General Nº 4/2011 no vulnera las potestades tributarias locales a que aluden las Provincias recurrentes, puesto que la pretensión de las mismas se encuadra en que determinados regímenes de retención o percepción no invaliden el objetivo primordial del C.M. que es evitar la doble o múltiple imposición, estableciendo un límite al poder fiscal de cada jurisdicción al permitirle gravar sólo la parte de los ingresos que les haya correspondido".

En otro interesante párrafo, agregó que "lo que se persigue es evitar que por aplicación de una percepción desmedida, una jurisdicción pueda disponer de sumas de dinero en conceptos de pagos de tributo correspondientes a otras jurisdicciones".

En virtud de los argumentos expuestos, rechazó los recursos interpuestos por Tucumán y Misiones.

 

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