RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4933 (B.O. 18/02/2021)

Se establece el “Régimen de Registración de Contratos de Locación”, mediante el cual se deberán informar a la AFIP los contratos, dentro de los 15 días de su firma.

 

Contratos alcanzados

Deberán registrarse los siguientes contratos:

- Locaciones o sublocaciones de inmuebles urbanos

- Arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles rurales

- Locación temporaria de inmuebles (1 día a 3 meses)

- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (locales o stands en supermercados, shoppings, ferias, etc)

 

Sujetos obligados

Se encuentran obligados a informar los locadores o arrendadores.

Intermediarios (inmobiliarias): pueden registrar en representación del locador.

En el caso de condominios: puede informar cualquier condómino

Por otro lado, se establece una declaración voluntaria, que podrá ser utilizada por los locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato, con la posibilidad de hacerlo hasta 6 meses posteriores a la fecha de finalización.

 

Cómo efectuar la registración del contrato

Se deberá utilizar el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

En el caso de los juzgados (que deben informar cuando se presente una acción judicial para ejecutar el contrato), se utilizará el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – JUZGADOS”.

 Datos a suministrar:

  - Datos del inmueble, titular, locador y locatario, etc.

  - Datos del contrato: fecha, plazo, forma de pago, precio, modificaciones contractuales o rescisión, etc.

 

Plazos para informar

El plazo es de 15 días corridos desde la celebración del contrato. En el caso de modificaciones de contratos registrados: igual plazo.

El presente régimen alcanza a los contratos celebrados desde el 01/03/21.

Sin embargo, se deberán informar todos los contratos celebrados desde el 01/07/20.

Plazo especial hasta el 15/04/21 para informar los contratos cuya fecha comprenda entre el 01/07/20 y el 31/03/21.

 

Sanciones por incumplimiento

La multa aplicable surge de la Ley 11.683 (art. 38.1): $5000 si es una persona física, o $10.000 si es sociedad.

 

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