LEY N° 26.731 - BO 28/12/2011
A través de la presente ley, se convalidaron los incrementos en las deducciones personales que había dispuesto la AFIP a través de resoluciones generales.
Oportunamente, la RG (AFIP) 3061 habilitó un mecanismo de cálculo para el Impuesto a las Ganancias 2010, que contemplaba un incremento del 20% en las deducciones personales. El incremento también resultaba aplicable para el cálculo de los anticipos 2011.
Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias debían confeccionarse utilizando las deducciones actuales del art. 23, que no contemplaban incremento. Sin embargo, en papeles de trabajo correspondía confeccionar una liquidación pro-forma del impuesto, considerando las deducciones incrementadas.
Ahora, a través de esta ley se consideran aplicables dichos montos de deducciones para el período fiscal 2010.
Por otro lado, a través de RG (AFIP) 3073 y 3074 la AFIP había incrementado nuevamente un 20% el monto de las deducciones personales, a efectos del cálculo de las retenciones sobre sueldos y jubilaciones a partir de marzo de 2011, así como también el régimen de pago de anticipos.
La presente ley modificó el art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, reconociendo los valores incrementados para el período fiscal 2011 que se detallan a continuación:
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)]
12.960
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)].
1. Cónyuge
14.400
2. Hijo
7.200
3. Otras Cargas
5.400
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo].
12.960
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, incs. a), b) y c)].
62.208
Por otro lado, se facultó al Poder Ejecutivo a incrementar los montos de las deducciones personales.-