RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº 3878 - B.O. 17/05/2016

La AFIP estableció un procedimiento para cancelar trimestralmente el IVA, y también un trámite simplificado para gestionar el "Certificado de Exclusión" de retenciones y percepciones.

Podrán acceder al beneficio los sujetos categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas (tramo 1), cuyas ventas anuales no superen los siguientes importes:

- Sector agropecuario: $ 100 millones
- Sector de industria: $ 360 millones
- Sector comercial: $ 450 millones
- Sector servicios: $ 125 millones. Cuando se trate de personas humanas del sector servicios, el límite se reduce a $ 2,5 millones.

Algunas pautas para efectuar el cálculo de las ventas anuales:

  • Se debe considerar el valor promedio que surja de los 3 últimos estados contables, o información contable equivalente adecuadamente documentada.
  • Se deben excluir el IVA y el Impuesto Interno
  • Se deducen hasta 50% el valor de las exportaciones

Quedan exceptuadas del beneficio:

  • Las empresas que desarrollen actividades de construcción y minería
  • Quienes desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y hayan optado por la opción de "pago anual", a menos que desistan de esa opción.
  • Sujetos imputados penalmente por delitos tributarios, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.
  • Quienes se encuentren en concurso preventivo o quiebra.

Como requisito para acceder al beneficio, se deberá constituir un "domicilio fiscal electrónico", y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas.

¿Desde cuándo surtirán efectos los beneficios?

Desde el primer día del mes de aprobación de la categorización como micro, pequeña o mediana empresa, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.

A su vez, la resolución general dispone que las disposiciones surtirán efecto a partir del perído fiscal Junio 2016.

Causales de pérdida de los beneficios

  • Cuando las ventas anuales exceden la categorización.
  • Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA, correspondientes al mismo año calendario.
  • Incumplimiento del pago trimestral

¿Cómo funciona el régimen?

Se deben presentar mensualmente las declaraciones juradas del IVA, y se debe ingresar en forma trimestral el gravamen resultante, mediante transferencia electrónica de fondos (los vencimientos para el pago se producirán en los meses de agosto, noviembre, febrero y mayo).

Trámite simplificado para el certificado de exclusión

Podrán solicitarlo cuando cuenten con 2 declaraciones juradas seguidas que arrojen saldo a favor de libre disponibilidad. En el caso de empresas categorizadas como pequeñas y medianas (tramo 1), el saldo a favor de la última DJ vencida deberá ser igual ó superior al 10% del promedio del impuesto determinado en los últimos 12 períodos fiscales.