LEY Nº 8834 - B.O. 07/01/2016
Con vigencia a partir del 1º de Enero de 2016, se incrementa la alícuota entre el 0,5% y el 1%, para sujetos que hayan obtenido ingresos superiores a $ 500 millones en el año 2014. También para empresas que realicen actividades financieras o de telecomunicaciones.
La presente norma modifica la ley Nº 8467 (Ley Impositiva de la Provincia), que establece las alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Tramos de incremento
En primer lugar, se dispone un incremento en la alícuota de Ingresos Brutos para sujetos cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, se ubique en los siguientes montos:
Ingresos | Incremento % |
$ 250.000.000 - $ 500.000.000 | 0,5 |
$ 500.000.001 - $ 1.000.000.000 | 0,75 |
Más de $ 1.000.000.000 | 1 |
En el caso de contribuyentes que iniciaron actividades con posterioridad al 1º de Enero de 2015, quedarán comprendidos en el incremento a partir del tercer mes de operaciones, cuando los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio superen los siguientes montos:
Ingresos | Incremento % |
$ 40.000.000 | 0,5 |
$ 80.000.000 | 0,75 |
$ 160.000.000 | 1 |
La ley aclara que, en el caso de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, la alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Tucumán por esa misma actividad.
Sujetos beneficiados por la Ley Nº 8539
Con efectos a partir del año 2013, la Ley Nº 8539 estableció un "régimen de franquicias tributarias", que funciona a través de un sistema de “crédito fiscal”, del que pueden gozar las explotaciones industriales y agropecuarias instaladas (o que se instalen) en la Provincia de Tucumán.
La franquicia se aplica exclusivamente al impuesto determinado en función de la base imponible correspondiente a:
- los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos estables de explotación industrial o agropecuario ubicado en el territorio de la Provincia de Tucumán, ó
- el valor de lo producido en dichos establecimientos
En el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral, se establece como límite a los ingresos atribuidos a Provincia de Tucumán por esa misma actividad.
La ley Nº 8834 incrementa el crédito fiscal que podrán computar los sujetos que resulten encuadrados en el incremento impositivo.
Los nuevos porcentajes a computar como crédito fiscal serán los siguientes:
Ingresos | Explotación industrial | Explotación agropecuaria |
$ 250.000.000 - $ 500.000.000 | 55% | 65% |
$ 500.000.001 - $ 1.000.000.000 | 57,65% | 67,06% |
Más de $ 1.000.000.000 | 60% | 68,90% |
Podemos graficar el nuevo cómputo del crédito fiscal con un ejemplo sencillo. Vamos a suponer que se trata de una industria, que cuenta con un único establecimiento productivo localizado en la Provincia de Tucumán. Supongamos que queda alcanzada por el tercer tramo de ingresos, o sea que tiene un incremento del 1% en la alícuota de Ingresos Brutos.
Hasta el año 2015 tributaba de la siguiente manera (considerando un ingreso mensual de $ 100.000.000):
Impuesto determinado: $ 1.000.000 x 3,5% = $ 35.000>
menos: crédito fiscal Ley 8539: $ 17.000
Impuesto a pagar: $ 18.000
Esta empresa, a partir del año 2016 deberá liquidar Ingresos Brutos de la siguiente manera:
Impuesto determinado: $ 1.000.000 x 4,5% = $ 45.000
menos: crédito fiscal Ley 8539: $ 27.000
Impuesto a pagar: $ 18.000
Incremento del 1% para actividades específicas
Para los sujetos que realizan ciertas actividades, no resulta de aplicación el incremento por tramos mencionado anteriormente, sino que resultará aplicable la alícuota del 7%, en lugar del 6% que venían tributando hasta ahora. La actividades que quedan comprendidas en este supuesto son las siguientes: