LEY Nº 8834 - B.O. 07/01/2016

Con vigencia a partir del 1º de Enero de 2016, se incrementa la alícuota entre el 0,5% y el 1%, para sujetos que hayan obtenido ingresos superiores a $ 500 millones en el año 2014. También para empresas que realicen actividades financieras o de telecomunicaciones.

La presente norma modifica la ley Nº 8467 (Ley Impositiva de la Provincia), que establece las alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Tramos de incremento

En primer lugar, se dispone un incremento en la alícuota de Ingresos Brutos para sujetos cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, se ubique en los siguientes montos:

Ingresos Incremento %
$ 250.000.000 - $ 500.000.000 0,5
$ 500.000.001 - $ 1.000.000.000 0,75
Más de $ 1.000.000.000 1

 

 

 

 

En el caso de contribuyentes que iniciaron actividades con posterioridad al 1º de Enero de 2015, quedarán comprendidos en el incremento a partir del tercer mes de operaciones, cuando los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio superen los siguientes montos:

Ingresos Incremento %
$ 40.000.000 0,5
$ 80.000.000 0,75
$ 160.000.000 1

 

 

 

 

La ley aclara que, en el caso de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, la alícuota establecida resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Tucumán por esa misma actividad.

Sujetos beneficiados por la Ley Nº 8539

Con efectos a partir del año 2013, la Ley Nº 8539 estableció un "régimen de franquicias tributarias", que funciona a través de un sistema de “crédito fiscal”, del que pueden gozar las explotaciones industriales y agropecuarias instaladas (o que se instalen) en la Provincia de Tucumán.

La franquicia se aplica exclusivamente al impuesto determinado en función de la base imponible correspondiente a:

- los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos estables de explotación industrial o agropecuario ubicado en el territorio de la Provincia de Tucumán, ó

- el valor de lo producido en dichos establecimientos

En el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral, se establece como límite a los ingresos atribuidos a Provincia de Tucumán por esa misma actividad.

La ley Nº 8834 incrementa el crédito fiscal que podrán computar los sujetos que resulten encuadrados en el incremento impositivo.

Los nuevos porcentajes a computar como crédito fiscal serán los siguientes:

Ingresos Explotación industrial Explotación agropecuaria
$ 250.000.000 - $ 500.000.000 55% 65%
$ 500.000.001 - $ 1.000.000.000 57,65% 67,06%
Más de $ 1.000.000.000 60% 68,90%

 

 

 

 

Podemos graficar el nuevo cómputo del crédito fiscal con un ejemplo sencillo. Vamos a suponer que se trata de una industria, que cuenta con un único establecimiento productivo localizado en la Provincia de Tucumán. Supongamos que queda alcanzada por el tercer tramo de ingresos, o sea que tiene un incremento del 1% en la alícuota de Ingresos Brutos.

Hasta el año 2015 tributaba de la siguiente manera (considerando un ingreso mensual de $ 100.000.000):

Impuesto determinado: $ 1.000.000 x 3,5% = $ 35.000>

menos: crédito fiscal Ley 8539: $ 17.000

Impuesto a pagar: $ 18.000

Esta empresa, a partir del año 2016 deberá liquidar Ingresos Brutos de la siguiente manera:

Impuesto determinado: $ 1.000.000 x 4,5% = $ 45.000

menos: crédito fiscal Ley 8539: $ 27.000

Impuesto a pagar: $ 18.000

En este caso simplificado, la alícuota efectiva termina siendo la misma antes y después de la reforma. Sin embargo, el cálculo puede llegar a complicarse si se realizan procesos en plantas localizadas en extraña jurisdicción, ya que la franquicia se aplica exclusivamente al impuesto determinado en función a los ingresos provenientes de la actividad desarrollada en establecimientos ubicados en el territorio de la Provincia de Tucumán, ó el valor de lo producido en dichos establecimientos.

Incremento del 1% para actividades específicas

Para los sujetos que realizan ciertas actividades, no resulta de aplicación el incremento por tramos mencionado anteriormente, sino que resultará aplicable la alícuota del 7%, en lugar del 6% que venían tributando hasta ahora. La actividades que quedan comprendidas en este supuesto son las siguientes:

642023 Servicios de comunicación por medio de telefonía celular móvil
652110 Servicios de la banca mayorista
652120 Servicios de la banca de inversión
652130 Servicios de la banca minorista
652201 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras
652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles
652203 Servidos de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
659703 Operaciones de compra y venta de divisas, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, la Provincia y las municipalidades
659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
659890 Servicios de crédito n.c.p.
659891 Empresas de ahorro y préstamo para fines determinados
659910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros"
659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
671110 Servicios de mercados y cajas de valores
671120 Servicios de mercados a término
671130 Servicios de bolsas de comercio
671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
671910 Servicios de casas y agencias de cambio
671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones