RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 10/2012 - BO 03/02/2012
La D.G.R. estableció los requisitos que se deberán cumplir, a efectos de proceder al pago de impuestos mediante cheques.
En primer lugar, destacamos que solamente serán admitidos los cheques comunes en pesos.
La norma dispone las siguientes condiciones para los depósitos que se efectúen mediante cheque común:
a) Se emitirá un cheque por cada obligación tributaria.
b) El librador del cheque debe ser el sujeto obligado.
c) Deberá librarse a la orden de la entidad recaudadora y con cláusula de imputación al dorso con firma del librador, la que contendrá la leyenda “Para cancelar obligaciones DGR … (indicar posición/anticipo/período/cuota, padrón/dominio y el tributo al cual corresponda/multa Art. …) …” y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y en caso de no poseer, tipo y número de documento de identidad.-
No podrá emplearse el cheque común en forma concurrente con el resto de los medios de pago.-