RESOLUCION GENERAL (CA) N° 13/2011 - BO 19/12/2011
La Comisión Arbitral modificó la norma que se refiere a los reclamos y consultas, aplicable a los contribuyentes alcanzados por las retenciones bancarias bajo el sistema Sircreb.
A través de la presente norma se modifica el Apéndice VI al art. 103 de la RG 2/2010, ampliando la posibilidad de efectuar reclamos y consultas ante el Comité de Administración. Las presentaciones deberán efectuarse a través de cualquiera de los siguientes medios:
- Ingresando al sitio www.sircreb.gov.ar (utilizando clave fiscal de la AFIP)
- Escribiendo al mail This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
Cabe destacar que se deben acompañar archivos de imágenes de la documentación que respalde los fundamentos de los reclamos.
Hasta ahora, la norma solamente contemplaba los siguientes reclamos ante el Comité de Administración:
1. Retenciones efectuadas al contribuyente con cese total en Convenio Multilateral.
2. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente no abone actividad.
3. Calculo de los coeficientes de distribución que no se corresponden con los Coeficientes Unificados del contribuyente.
4. Asignación de montos de retenciones a una o varias jurisdicciones en las que el contribuyente arrastra saldos a su favor cualquiera sea su origen (acumulación de otras retenciones locales, inspección, etc.).
5. Registración en cuentas bancarias de firmantes incluidos en el padrón y que actúen como cotitulares ya sea de otras empresas o entidades de bien público u Organismos del Estado.
6. Error de generación de DDJJ CM03 o CM05 por parte del contribuyente (error de encuadramiento en el régimen).
Recordemos que el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, denominado SIRCREB, fue creado por la Resolución General Nº 104/04, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.