Mediante la presente resolución general se aprueba un nuevo plan de facilidades de pagos permanente.
El régimen que se encontraba vigente hasta ahora, normado mediante la RG 3516, establecía algunas limitaciones para acceder a él. Por ejemplo, dejaba afuera a los contribuyentes con ingresos anuales superiores a $ 50 millones, en el caso de venta de bienes, o $ 30 millones para los servicios. Además, se exigía contar con al menos dos empleados en relación de dependencia.
A través del nuevo plan de pagos resultará posible regularizar las deudas tributarias y previsionales vencidas a la fecha de presentación del plan. Se excluyen expresamente algunos conceptos, como las retenciones y percepciones, los anticipos, los aportes y contribuciones a Obras Sociales, o las cuotas de ART.
Hay que tener en cuenta que el régimen no otorga ningún tipo de reducción de los intereses, ni tampoco liberación de multas. En efecto, la AFIP no está facultada para otorgar este tipo de quitas, por lo que deben implementarse a través de una ley emanada del Congreso de la Nación.
El beneficio concreto del presente régimen reside en la posibilidad de financiar las deudas en hasta 24 cuotas mensuales, a una tasa de interés mensual del 1,90%. En términos anuales, la tasa asciende al 22,80%, resultando sensiblemente inferior a la expectativa de inflación para el año 2014, que según los estudios realizados por la Universidad Torcuato Di Tella se ubica en torno al 30%.
Condiciones para adherir al plan
- Deben encontrarse presentadas las declaraciones juradas por las que se solicita el plan
- Deben encontrarse presentadas y canceladas o regularizadas las obligaciones con vencimientos entre el 1° de Abril de 2014 y la fecha máxima de adhesión al plan.
- La cantidad de empleados declarada en el F.931 vencido en el mes anterior a la adhesión al plan, no puede ser inferior a la cantidad declarada en el F.931 de Marzo 2014. Posteriormente, se debe mantener esa cantidad mínima de persona durante todo el período de cumplimiento del plan. Este requisito resulta de vital importancia, ya que su incumplimiento es causal de caducidad del plan de pagos.
Fecha límite para efectuar la adhesión
Terminación CUIT | Fecha límite |
8-9 | 25/08/2014 |
6-7 | 26/08/2014 |
4-5 | 27/08/2014 |
2-3 | 28/08/2014 |
0-1 | 29/08/2014 |
Cabe destacar que el sistema informático estará operativo a partir del 16/06/2014.
Forma de pago de las cuotas
A efectos de efectuar el pago de las cuotas (que no podrán ser inferiores a $ 150), el contribuyente tendrá que declarar una cuenta bancaria de la cual se debitarán las mensualidades. El importe correspondiente se debitará el día 16 de cada mes. En caso de no haber saldo, la AFIP hará un nuevo intento de débito el 26 de ese mes incluyendo los intereses de ese período.
Caducidad
Resulta importante tener en cuenta las causales de caducidad:
01.Disminución de la cantidad de empleados, con relación al número declarado en el F.931 de Marzo de 2014. Se deberán tener en cuenta todas las declaraciones juradas F.931 cuyo vencimiento opere durante todo el período de cumplimiento del plan. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de esos períodos.
02.Falta de pago de dos cuotas, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda ellas.
03.Falta de pago de una cuota, a los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.