RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3310 - BO 11/04/2012
La AFIP aprobó el aplicativo GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 11.0, de utilización obligatoria a partir del 11 de abril de 2012.
Dicho aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3077, para presentar las declaraciones juradas originarias o rectificativas correspondientes a los cierres de ejercicio comercial operados desde el mes de diciembre de 2005, inclusive.
Asimismo, se deberá continuar utilizando la versión 6.0 Release 1 para presentar declaraciones juradas -originales y rectificativas- correspondientes a cierres de ejercicio operados hasta Noviembre de 2005.
Los cambios que introduce el nuevo aplicativo son los siguientes:
1. En la pantalla “Balance para fines Fiscales” y dentro de ella en la correspondiente a “Total del Estado de Resultado”, solapa “Total de Otros Gastos operativos” y en la solapa “Costo Total” y dentro de ella en el ítem “Gastos vinculados al Costo”, se procedió a efectuar la apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales” en dos:
1.1. Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo.
1.2. Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo.
2. Se incorporan nuevos campos en la pantalla “Datos Descriptivos - Proyectos promovidos”, que amplían el detalle de los Proyectos Promovidos (CUIT, Decreto, Nro. Norma Part, Fecha Norma Part, Anexo Norma Part, Norma Tipo, Tipo Promoción, fecha desde y fecha hasta).
En la misma pantalla se incorporan dentro del campo desplegable “Tipo de Régimen” dos nuevos regímenes: Dto. 135/06, Art. 8º - Sustitución Dto. 2054/92 y Promoción de la industria del software - Ley 25.922.
3. En la pantalla “Determinación del resultado neto”, se incorporan los siguientes campos:
3.1. Impuesto liberado (Fuente Extranjera).
3.2. Total impuesto liberado (Fuente Extranjera).
3.3. Impuesto determinado no promovido (Fuente Extranjera).
3.4. Impuesto liberado - Art. 8º Dto. Nº135/06.
3.5. Impuesto no liberado - Art. 8º Dto. Nº135/06.
4. En la pantalla “Determinación del saldo” se incorporan los siguientes campos:
4.1. Anticipos cancelados mediante BCF Dto. 135/06.
4.2. Saldo a favor período anterior anticipos cancelados con bonos CF Dto. Nº135/06 (A favor contribuyente).
4.3. Total bonos CF Dto. Nº135/06 (A favor contribuyente).
4.4. Saldo a favor del responsable, por anticipos cancelados con bonos CF Dto. Nº135/06 (A favor contribuyente).