DECRETO Nº 409/2018 (B.O. 07/05/18)
El gobierno incrementó al 33% el porcentaje del Impuesto a los Créditos y Débitos que se podrá computar como pago a cuenta de Ganancias.
Hasta el momento, se permitía computar solamente el 34% del Impuesto generado por los créditos bancarios. A partir de la presente modificación, resultará computable el 33%, tanto de los débitos como de los créditos.
De todas maneras, recordemos que, por Ley 27.264, las PYMES que encuadran en las categorías "micro" y "pequeña" pueden computar el 100% del impuesto (siempre y cuando cuenten con el certificado Pyme vigente).
A su vez, las PYMES categorizadas como industrias manufactureras "medianas-tramo 1" podían computar el 50% del impuesto. Ahora, por Decreto Nº 409/18, ese porcentaje se eleva al 60%.
Vigencia: el presente decreto resulta aplicable para los anticipos o saldo de declaración jurada, correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018.