RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3419 - BO 21/12/12

La AFIP estableció un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos”, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

El presente procedimiento sustituye la utilización de los tradicionales formularios C1116B y C1116C, utilizados para documentar las operaciones de compraventa y consignación, respectivamente.

Operaciones alcanzadas

Liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— que realicen, a productores agrícolas:

  • adquirentes (incluidos quienes obtengan los granos por canje contra insumos o servicios)
  • adquirentes-exportadores
  • acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término

Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos como tales en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”.

Se encuentran obligados a emitir la “Liquidación Primaria de Granos” los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones mencionadas, y se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”.

Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implicará el cierre de la operación de venta y se deberá poner a disposición del productor la citada liquidación. El productor podrá visualizar la misma, a través del sitio www.afip.gob.ar, accediendo al servicio “LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS”, mediante la utilización de su clave fiscal.

La presente norma entrará vigencia a partir del 13/03/2013 inclusive, y resultará de aplicación para las operaciones que se liquiden a partir de ese día.