RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3375 - BO 31/08/2012
A través de esta norma, la AFIP adecuó el régimen de información de consumos con tarjetas de crédito -dispuesto por la RG (AFIP) 2743-, incorporando el detalle de los consumos realizados en el exterior.
Se incorpora a la Resolución General 2743 y su modificatoria la siguiente información [nuevos incisos e) y f) del artículo 2º]:
e) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
1. Número de tarjeta.
2. Fecha de la operación.
3. Identificación del país.
4. Monto de la operación en moneda extranjera.
5. Monto de la operación en pesos.
6. Nombre del comercio.
7. Código de rubro
f) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— emitidas en el país:
1. Número de tarjeta del titular.
2. Número de tarjeta del adicional.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país.
5. Monto de la operación en moneda extranjera.
6. Monto de la operación en pesos.
7. Nombre del comercio.
8. Código de rubro
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia a partir del día 31/08/2012, y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 01/08/2012, inclusive.
Para las operaciones indicadas precedentemente, cuya liquidación se hubieran presentado al cobro hasta el día 31/07/2012, deberán informarse mediante la utilización del programa aplicativo "AFIP DGI — Tarjetas de Crédito — Versión 2.0".
b) Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 01/07/2012.
Serán consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 01/07/2012 al 30/09/2012, ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30/11/2012.