RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3270 - BO 17/02/2012
La AFIP estableció un régimen informativo, que deberá ser cumplido por las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, cuando el valor del plan supere los $ 2.000 mensuales.
Las prepagas deberán suministrar los siguientes datos de cada afiliado/beneficiario titular:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Domicilio.
d) Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora.
e) Valor del plan.
f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan.
g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan.
Cabe destacar que la obligación de informar alcanza a todas las modalidades de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social).
La presente norma tiene vigencia a partir del 01/04/2012.