RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3430 - BO 31/12/2012![]()
A través de la presente resolución general, la AFIP publicó el calendario de vencimientos tributarios para el año 2013.
Se especifican las fechas límite para la presentación de las declaraciones juradas impositivas (y pago del saldo resultante), de cada uno de los tributos que se encuentran bajo la órbita de la AFIP.
Destacamos que, en el caso del Impuesto a las Ganancias, las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales, tendrán como fecha de vencimiento del 12 al 16 del quinto mes posterior al cierre de ejercicio (según la terminación de CUIT), con excepción de mayo que será del 13 al 17.
Para las personas físicas y sucesiones indivisas que deban presentar declaración jurada de Ganancias ó Bienes Personales en abril, los vencimientos se producirán entre los días 15 y 19, mientras que quienes deben presentar en mayo tienen previsto los vencimientos entre los días 13 y 17.