RG (AFIP) N° 3308 - BO 04/04/2012![]()
La AFIP aprobó la Versión 36 del aplicativo "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", que deberá ser utilizado obligatoriamente para generar las declaraciones juradas (F.931) a partir de período marzo 2012.
Destacamos a continuación las principales novedades que incorpora esta versión:
1. Se crea el recurso “935” —aportes RENATEA—, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.
2. Se incrementa en dos (2) puntos porcentuales el total del recurso “351” – Contribuciones de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, respecto de las tareas a que se refiere dicha ley.
3. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, a efectos de contemplar las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en el Título III de la ley citada en el punto anterior.
4. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 995 y 996, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza, respectivamente, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios.
5. Se incorpora el código de zona “E3” —Pascua Lama y Veladero— a fin de identificar obligatoriamente a los trabajadores que en el periodo fiscal que se declare, hayan sido afectados al proyecto minero Pascua Lama y Veladero de la provincia de San Juan, ya sea a tiempo parcial o total.
Dicho código deberá ser utilizado tanto por la empresa que tiene asignada la explotación como por aquellas que operen en la región con parte o la totalidad del personal, por contrato u otras formas (proveedores, servicios, etc.).
6. Se incorpora el código 31 - "Activo - Funciones en el exterio"r en la tabla Situación de Revista, a fin de identificar a los empleados que se encuentran dentro de lo previsto en la Ley 24241 artículo 2, inciso a) apartado 6.
Las novedades que se incorporan a esta versión del programa aplicativo SICOSS también se incluyen en el sistema "Su Declaración".
Esta nueva versión del programa aplicativo deberá ser utilizada para generar las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes.
La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la Ley Nº26.727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes. Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones —artículo 80 de la Ley Nº26.727— y a la retención prevista en el artículo 16 ter de la Ley Nº25.191 y sus modificaciones, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.