DECRETO N° 244/2013 - BO 05/03/2013
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3449 - BO 11/03/2013

Se incrementan un 20% los montos de las "deducciones personales" anuales, computables para la determinación del Impuesto a las Ganancias que alcanza a personas físicas y sucesiones indivisas.

Luego de haber transcurrido dos años desde el último incremento, se aumentan un 20% las deducciones. Como resultado, los nuevos valores aplicables serán los siguientes:

  • Mínimo no imponible $ 15.552
  • Deducción por cónyuge $ 17.280
  • Deducción por cada hijo/a $ 8.640
  • Otras cargas de familia que contempla la LIG $ 6.480
  • Deducción especial del artículo 23, inciso c), de la LIG $ 15.552, implicando también el incremento de aquella que beneficia a los jubilados, a los sujetos en relación de dependencia y a los que ejercen cargos públicos, la que será de hasta $ 74.649,60.

El decreto dispone que las modificaciones tendrán efecto a partir del 1 de marzo del 2013, inclusive.

Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, a través de la resolución general (RG) 3449, la aplicación de los nuevos valores para las retenciones del impuesto que se practican a los empleados en relación de dependencia. Se indica el valor mensual a tomar para cada deducción.

Adicionalmente, la RG (AFIP) 3449 hizo hincapié en que los importes incrementados se deben utilizar "a partir del 1 de marzo de 2013". Por lo tanto, el impacto total de la suba (20%) de los valores incrementados de las deducciones personales se verá reflejado recién en la liquidación anual del año 2013, o en la final si ésta ocurre primero, dado que dichas liquidaciones -conforme lo expresado en el art. 14, incs. a) y b), RG (AFIP) 2437- deberán confeccionarse aplicando las deducciones personales dispuestas por el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias.