A continuación mencionamos los principales aspectos de esta nueva deducción incorporada en el Impuesto a las Ganancias, con efectos desde el período fiscal 2022.
Normativa aplicable
- Ley 27.701
- Decreto 18/2023
- RG (AFIP) 5314
Conceptos incluidos en la deducción
Se incluyen los servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos.
El contribuyente debe efectuar estos pagos para quienes revistan el carácter de cargas de familia (hijos hasta 17 años inclusive), y por sus hijos mayores de edad y hasta veinticuatro (24) años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
La RG 5314 agrega que los hijos de hasta 24 años no deben tener ingresos netos superiores a la Ganancia no Imponible (para el 2022: $ 252.564,84 y para el 2023: $ 451.683,19) y deben ser residentes en el país, tal como lo define el artículo 33 de la LIG, es decir que deberán vivir más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal. Por esto último si el postgrado o especialización es cursado en el exterior no podría ser computado, a menos que fuera online.
El decreto 18/2023 dispone la inclusión dentro de estos gastos a:
- Los servicios educativos públicos y/o privados incorporados a la enseñanza oficial.
- Las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, que se tomen fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.
- De todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.
- Los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
- Las herramientas con fines educativos son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
Monto anual deducible
La deducción de este inciso operará hasta el límite del cuarenta por ciento (40%) del mínimo no imponible. importe establecido en el inciso a) del mencionado artículo 30.
Esto implica que, para el año 2022, el monto máximo deducible es de $ 101.025, mientras que para el año 2023 asciende a $ 180.673.
¿Cómo debe informar los montos un trabajador en relación de dependencia?
Dicha deducción debe ser declarada en el SiRADIG-TRABAJADOR, ingresando los datos de cada factura mensual, tal como lo solicita el sistema.
El cómputo de la misma tiene vigencia a partir del período fiscal 2022, por lo que el beneficiario puede cargarlo en el sistema web de AFIP hasta el 31 de marzo de 2023, y el empleador deberá tomarla en la liquidación anual, lo que generaría una devolución de impuesto a favor del trabajador.