RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 3418 - BO 21/12/2012
Se establece que los empleados, cuyas remuneraciones brutas del año anterior sean iguales ó superiores a $ 250.000, deberán presentar la información de deducciones (F.572) por Internet, utilizando clave fiscal.
Asimismo, se encontrarán obligados quienes computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, las percepciones practicadas por compras efectuadas en el exterior.
Recordemos que, en caso de poseer deducciones admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias, los empleados en relación de dependencia y jubilados deben completar y entregar el formulario F. 572 a su empleador ó a la ANSES. Sin embargo, la presente norma habilitó el nuevo servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F.572 (para quienes resulten alcanzados).
Situaciones en las que resulta aplicable el nuevo servicio
1. A partir del período fiscal 2012 inclusive, para quienes computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias las percepciones del 15% por compras en moneda extranjera con tarjeta de crédito, débito y/o de compra.
2. A partir del período fiscal 2013 inclusive:
- Remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
En caso de inicio de la relación laboral, y no habiendo percibido remuneraciones en los 12 meses correspondientes, deberá considerar la remuneración bruta mensual y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el empleado deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
- Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.
Una vez que el empleado resulte obligado a presentar el F572 de la forma prevista en esta resolución, deberá continuar haciéndolo en el futuro aún cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
Plazo para suministrar la información
El envío electrónico de datos deberá efectuarse hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
Obligaciones del empleador
- Realizar la consulta mensualmente al servicio "Sistema de registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)- Empleador", con anterioridad a la determinación del importe a retener, a fin de conocer las novedades ingresadas por sus empleados.
- Informar a los trabajadores, dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, sobre la obligación que los empleados tienen de presentar el F.572 al comienzo de la relación y de forma anual. Deberán conservar la constancia de comunicación firmada por el empleado.
- Comunicar a los empleados que se encuentren activos al 21/12/2012, acerca de la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente resolución. A tales efectos, habrá plazo hasta el 17/01/2013.
Obligaciones del empleado
Conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario F.572, así como el F. 649 recibido del empleador.
La AFIP dio a conocer un instructivo relacionado con este nuevo servicio web, que puede ser consultado ingresando al link http://www.afip.gob.ar/572web/