LEY Nº 8795 - BO 15/07/2015
RESOLUCION GENERAL 91/15
La Provincia de Tucumán restableció el régimen excepcional de facilidades de pago normado por Ley Nº 8520, que abarca las deudas vencidas al 30/01/2015. Estará vigente hasta el 31 de Agosto.
A continuación efectuamos un análisis de los principales aspectos que contempla el régimen.
Deudas que pueden ser regularizadas:
• Deudas por tributos, intereses, recargos y multas.
• Planes de facilidades de pago vigentes, o caducos.
• Ajustes practicados por la Dirección General de Rentas.
• Deudas en proceso de determinación o discusión administrativa, o trámite judicial de cobro (en cualquier etapa procesal). El acogimiento implica el allanamiento incondicional y la renuncia a toda acción o derecho.
• Retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, o no practicadas.
• Tasas Retributivas de Servicios y Tasa al Uso Especial del Agua.
Requisitos
Cabe destacar que quienes gocen de medidas judiciales que impidan la actuación de la D.G.R., o la aplicación de actos administrativos dictados por ella, deberán presentar la resolución judicial de levantamiento de la medida.
Además, la norma dispone un requisito adicional para los contribuyentes que poseen saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A efectos de poder adherirse a la moratoria, previamente deberán solicitar la compensación del saldo a favor con las deudas tributarias y sus intereses. Ahora bien, en estos casos no se establecen quitas en los intereses. La ley solamente contempla como beneficios, el cálculo de intereses desde el día 31/12/2012, si el vencimiento del principal fue anterior, y hasta el día 30/06/2015. A su vez, las sanciones de multa de los artículos 82, 85, 86 y 286 solamente podrán ser regularizadas mediante compensación con ese saldo a favor.
Por otro lado, se establece como “condición ineludible” para poder acceder al presente régimen, que se encuentren cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias del tributo que se regulariza, por los vencimientos posteriores al 2 de Febrero de 2015, y hasta el acogimiento al régimen. Tales obligaciones deberán encontrarse cumplidas y abonadas dentro del mes en que se suscriba la facilidad de pago solicitada, al igual que aquellas cuyos vencimientos operen en dicho mes de suscripción (con más los intereses respectivos). Es importante tener en cuenta que estas obligaciones podrán ser cumplidas mediante el Plan de Pagos administrativo de la Resolución (ME) 12/2004.
En cuanto a la vigencia que tendrá la presente moratoria, se establece como fecha de vencimiento el día 31 de Agosto de 2015, a efectos de la presentación de la solicitud de acogimiento.
Beneficio de reducción de intereses
La ley establece los siguientes porcentajes de reducciones de los intereses, en función a la forma de pago elegida:
Acogimiento | Porcentaje de reducción de intereses |
Contado | 90% |
Cuotas a pagar hasta Dic/15 |
90% |
Cuotas que excedan el mes de Dic/15 |
40% |
Asimismo, cabe destacar que si solamente se regularizan intereses resarcitorios, se deberá efectuar el pago de contado con una reducción del 90%, independientemente del mes en que se efectúe el acogimiento.
Por otro lado, a efectos del cálculo de los intereses, se considerará como fecha de vencimiento el día 31 de diciembre de 2012, para las deudas cuyo vencimiento original operó con anterioridad.
Beneficio de reducción de multas y recargos
La ley establece reducciones en las multas, que varían en función del estado procesal en que se encuentren (aplicadas, con sumario notificado, o sin sumario). En efecto, las multas quedarán reducidas a los siguientes importes, (o porcentajes del impuesto dejado de pagar):
Multa | Aplicada | Con sumario | Sin sumario (*) |
Art. 82 (deberes formales) | 2/3 de la multa | 2/3 del mínimo |
0,00 |
Art. 85 (omisión) | Mínimo legal |
2/3 del mínimo |
0,00 |
Art. 86 (defraudación) | 2/3 del mínimo | 1/3 del mínimo | 0,00 |
(*) Quedan excluidos los agentes de retención, percepción o recaudación que no hayan cumplido con anterioridad al 15/07/2015 con la obligación de declarar y/o depositar los tributos (art. 86 inciso 2 del CTP). En estos casos, podrán beneficiarse con una reducción a 2/3 del mínimo legal.
Cabe destacar que, cuando existan sumarios instruidos por falta de presentación de declaración jurada, por vencimientos operados al 30/01/2015, la sanción de multa quedará condonada de oficio, siempre que se haya cumplido o se cumpla con la respectiva presentación y pago.
Multas regularizadas por compensación
Los importes a regularizar mediante compensación con saldo a favor serán los siguientes:
- Multas aplicadas: el importe de las mismas
- Sumarios por multas de los art. 85 y 86: mínimo legal
Impuesto de Sellos:
• Las multas correspondientes a este tributo (equivalentes al 100% del impuesto), quedarán reducidas al 40%.
• En el caso de los recargos que se cobran cuando el contribuyente presenta espontáneamente el instrumento para el pago de Sellos, se aplicará en todos los casos un recargo de sólo el 20% del impuesto.
Reducción adicional de las multas:
- Si se pagan de contado: se reducen adicionalmente un 50%
- Si se regularizan en cuotas a vencer hasta Dic/15, la reducción adicional es del 40%
Beneficios en relación a la sanción de multa y clausura
1. Empleadores que registren a los trabajadores no registrados
Se establecen beneficios para la regularización de los trabajadores constatados hasta el día 15/07/2015. Recordemos que el Código Tributario dispone una multa de $ 20.000 y clausura de 2 días, por cada trabajador no registrado, excepto que el empleador en su primera oportunidad de defensa reconozca la infracción, incorporando al trabajador en su plantel, y manteniéndolo por un plazo mínimo de 16 meses. Ahora bien, para quienes optaron oportunamente por este beneficio, el plazo mencionado se reduce 6 meses.
Para quienes no efectuaron la opción en su momento, el plazo de mantenimiento se reduce a 8 meses, que se contará desde la fecha de registración, si ésta se efectuó con anterioridad la 15/07/2015. De lo contrario, este término comenzará a correr desde Enero de 2016.
Por otro lado, se dispone otra forma de librarse de las sanciones de multa y clausura, ingresando al contado por cada trabajador $ 200 (hasta 3) y $ 700 (a partir del cuarto), por la cantidad de meses que no se mantuvo la relación laboral del plazo mínimo de 16 meses.
2. Sujetos que no se encontraban inscriptos
El art. 78 inciso 2 del Código Tributario castiga con multa de $ 300 a $ 30.000, y clausura de 3 a 10 días, a quienes no se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la D.G.R. cuando estuvieren obligados a hacerlo.
El régimen establece la liberación de la sanción de multa y clausura, en caso de que se cumpla con el deber formal de inscripción, y con el pago de las obligaciones tributarias emergentes, dentro del plazo de vigencia de la moratoria (o lo hayan cumplido con anterioridad). Este beneficio resulta aplicable cuando no hayan sido notificados por la D.G.R. de la sanción correspondiente, en forma previa a dicho cumplimiento.
Si fueron notificados de la sanción, los infractores podrán librarse de la clausura no efectivizada, ingresando un monto equivalente al 5% del anticipo 12/2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ó Salud Pública (el que resulte mayor). Sin embargo, deberán cumplir con la inscripción, pagar las deudas emergentes y la multa aplicada.
Características del plan de pagos:
En general, se admiten hasta 60 pagos parciales, con las siguientes excepciones:
• Impuesto de Sellos y sus multas: 18 cuotas
• Recaudaciones no practicadas: 12 cuotas
• Percepciones de Sellos no practicadas: 24 cuotas
• Retenciones de Sellos no practicadas: 18 cuotas
• Percepciones practicadas y no ingresadas: 14 cuotas
• Retenciones practicadas y no ingresadas: 10 cuotas
• Recaudaciones practicadas y no ingresadas: 4 cuotas
• Multas: 36 cuotas
De todas maneras, hay que tener en cuenta que cuando la cantidad de cuotas resulte superior a 48, se deberán cumplir los requisitos adicionales:
1. Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias por los vencimientos producidos a partir del acogimiento. No se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos, cuando se paguen con los intereses correspondientes hasta el mes inmediato siguiente.
2. Garantía personal de los directores, gerentes y demás representantes de personas juridicas.
3. Suscribir un pagaré por cada uno de los pagos parciales, y constituir una garantía de aval bancario o hipoteca a favor del Gobierno de Tucumán
Sin embargo, los requisitos mencionados en los puntos 2. y 3. no serán aplicables en los siguientes casos:
- Impuesto Inmobiliario, ó Automotores y Rodados
- Personas de existencia visible (excepto SARET XXI y Convenio Multilateral), cuando el total de la deuda no supere $ 5.000, y se regularicen más de 12 anticipos.
El acogimiento al presente régimen, implica de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y, en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición y el de prescripción, respecto a toda actuación administrativa o judicial y a todo planteo acerca de la falta de validez constitucional de las normas de carácter tributario dictadas o sancionadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.