RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 160/2011 - BO 21/12/2011
La D.G.R. de la Provincia de Tucumán estableció un régimen especial de presentación de declaraciones juradas, mediante la transferencia electrónica de datos a través de Internet.
El presente régimen alcanza a los siguientes impuestos:
- Ingresos Brutos (excepto contribuyentes del Convenio Multilateral)
- Salud Pública
Los contribuyentes incorporados al régimen especial, a los fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la "Clave Fiscal" otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el ingreso al sistema.
Al operar por primera vez, deberá efectivizarse en la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" del sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar) la incorporación de una nueva relación en el Servicio "Rentas Tucumán".
A efectos del presente régimen, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "DECLARACION JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0".
El sistema emitirá como constancia de la presentación el formulario de acuse de recibo N° 601 (F.601).
Asimismo el sistema emitirá el formulario de comprobante para el pago del gravamen N° 600 (F.600) y, cuando corresponda, para el pago de los intereses previstos por el artículo 50 del Código Tributario Provincial.
En caso de no encontrarse operativo el sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir no pueda ser remitido electrónicamente debido a limitaciones en su conexión, los contribuyentes podrán presentar la correspondiente declaración jurada generada por el programa aplicativo en las dependencias de la D.G.R.
A este último efecto, deberán presentar el formulario de declaración jurada acompañado del respectivo soporte magnético (CD ROM) que contenga el archivo generado por la referida aplicación informática.-
Por otro lado, a través de la RG (DGR) 3/12 (BO 09/01/12), se dispuso la obligación de utilizar obligatoriamente el presente régimen especial de presentación, a partir del anticipo ENERO 2012, a los sujetos incluidos en el anexo denominado “Régimen Especial RG (DGR) N° 160/11”, que se publicó en la pág. web www.rentastucuman.gob.ar.