RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 168 - 169 - BO 30/12/11

La DGR introdujo modificaciones al tratamiento que corresponde otorgar a las notas de crédito emitidas, por parte de los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La presente norma modifica el artículo 6° de la RG (DGR) 86/00, que reglamenta el régimen general de percepción.

Hasta ahora, la resolución general establecía el siguiente tratamiento a las notas de crédito: "Producida la devolución o anulación total o parcial de una transacción comercial, el agente de percepción emitirá una nota de crédito a favor del cliente dentro del mes en el cual se realizó la operación comercial por un importe en el cual se consigne la percepción practicada oportunamente.-

Vencida la declaración jurada del mes de la operación de origen y realizado el depósito de la percepción el agente, deberá emitir nota de crédito sin consignarse el impuesto percibido. Con relación a la percepción realizada el sujeto percibido podrá computarla conforme el artículo 9º de la presente.-"

Con vigencia a partir del 31/12/11, se establece el siguiente tratamiento para las notas de crédito:

"Cuando se efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos o quitas o se anule total o parcialmente una transacción comercial, el agente de percepción emitirá nota de crédito a favor del cliente. En dicha nota de crédito solo se incluirá, en forma discriminada, la proporción correspondiente a la percepción practicada oportunamente identificando la factura o documento equivalente que la origina, si la misma fuera emitida hasta el vencimiento original para la presentación de la correspondiente declaración jurada del mes en que se realizó la operación sujeta a percepción o si fuese emitida hasta la fecha de presentación de la referida declaración jurada, en este último caso, si dicha presentación fuera en fecha anterior al de su vencimiento original.-

Si la nota de crédito fuera emitida con posterioridad a lo indicado en el párrafo anterior, no deberá incluirse en la misma proporción alguna de la percepción realizada oportunamente. En este supuesto, el sujeto percibido podrá computar en su declaración jurada el total de la percepción sufrida como pago a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 9°."

Por lo tanto, las notas de crédito emitidas con posterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada de percepciones (o la fecha de presentación, si fue anterior), no se deberán devolver las percepciones oportunamente practicadas. Consideramos excesivo este tratamiento, y con un mero fin recaudatorio, ya que cualquier nota de crédito debería producir el reintegro de la percepción oportunamente realizada.

Finalmente, destacamos que, con motivo de la presenta modificación, se aprueba el Release 1 del aplicativo "SIRETPER 4.0", que deberá ser utilizado en forma obligatoria a partir del 01/02/2012.