R.G. (DGR) Nº 41/18 (B.O. 11/04/2018)
R.G. (DGR) Nº 48/18 (B.O. 02/05/2018)
La Dirección General de Rentas dispuso que los agentes de retención o percepción podrán seguir aplicando la normativa anterior hasta el 16/05/2018.
A través de la RG 22/18, se modificaron todas las normas que establecen regímenes de retención o percepción en Tucumán, disponiendo la consulta obligatoria de la alícuota en el referido padrón. Asimismo, se incrementaron las alícuotas para los sujetos que no figuren en el referido padrón (quienes no acreditan inscripción).
Es posible consultar los cambios mencionados en el siguiente link: http://www.estudiomoreno.com.ar/index.php/novedades-impositivas-tucuman/5084-agentes-de-retencion-o-percepcion-de-ingresos-brutos-deberan-aplicar-la-alicuota-del-padron-de-contribuyentes
A través de la RG 41/18, por "razones de oportunidad, mérito y conveniencia", la D.G.R. dispuso que hasta el 30/4/2018 los agentes de retención o percepción podrán optar por practicar la correspondiente percepción o retención aplicando la normativa anterior (que se encontraba vigente al 31 de marzo de 2018). Luego, por RG 48/18 este plazo fue prorrogado al 16/05/18.
A su vez, la presente norma resulta de aplicación retroactiva al 01/04/2018.