RESOLUCION GENERAL (DGR) Nº 145/2015 - B.O. 30/12/15

La Dirección General de Rentas modificó la resolución general que regula el cómputo de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias, disponiendo que podrán ser computadas a partir del mes en que se produjeron, dentro del período fiscal correspondiente.

La RG (DGR) 140/12 disponía que, contra el importe del saldo de anticipo, resultaban computables como deducción las recaudaciones bancarias, retenciones y percepciones sufridas en concepto de pago a cuenta del propio impuesto imputables al período fiscal por el cual se liquida el anticipo, correspondientes al mes en que se produjeron.

Ahora, se modifica la norma disponiendo que "la deducción podrá hacerse efectiva a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjeron".

Entonces, según nuestra interpretación, una percepción sufrida en enero podría ser computada durante todos los meses correspondientes al período fiscal (enero a diciembre). Ahora bien, por ejemplo, si la referida percepción se produjo en diciembre, solamente podría ser computada en dicho mes, ya que es el último del período fiscal (año calendario).

La modificación tiene vigencia a partir del período fiscal 2016.