LEY N° 8491 - BO 30/03/2012

Con efecto a partir del 1° de abril de 2012, se incrementa la alícuota de las actividades que se encontraban alcanzadas al 2,5%, que ahora deberán tributar al 3,5%.

Esta nueva alícuota resulta aplicable para una multiplicidad de actividades, como comercio mayorista y minorista, servicios agrícolas, construcción, bares y restaurantes, farmacias, etc.

Por otro lado, se fija en 6% la alícuota a la intermediación financiera y otros servicios financieros.

Destacamos que las farmacias dejarán de tributar por base imponible especial constituida por diferencia de precios de venta y compra, y será aplicable la alícuota del 2,5%.