RG (DGR) Nº 48/2021 - B.O. 27/04/2021
La Dirección General de Rentas de Tucumán unificó en el 7% la alícuota que deberán aplicar los agentes de retención y de percepción, en el caso de sujetos que no figuren en el "padrón de contribuyentes"..
A efectos de calcular la retención o percepción, el agente debe aplicar la alícuota que figura en el "padrón de contribuyentes" que publica la D.G.R. en forma mensual.
Ahora bien, en el caso de que el contribuyente no figure en el padrón (por ejemplo, por registrar incumplimientos de presentaciones), la normativa establecía una alícuota de retención o percepción del 5%, o del 7% cuando la adquisición de los bienes o servicios se realizaba dentro del territorio de la Provincia de Tucumán.
Mediante la presente norma modificatoria de las RG 86/00 y 23/02, se dispone que cuando de la consulta efectuada al padrón surja que el contribuyente no acredita inscripción, se aplicará el porcentaje único del 7% (siete por ciento), no rigiendo en este caso los topes mínimos.
La presente modificación tiene vigencia a partir del 01/06/2021.