RESOLUCION GENERAL (DGR) Nº 39/16 - B.O. 11/04/2016
La D.G.R. designó como agentes de retención a las inmobiliarias en su carácter de intermediarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas periódicas, realizados a los locadores o arrendadores de inmuebles ubicados en la Provincia de Tucumán.
Monto sobre el cual deberá calcularse la retención
Sobre el importe total de cada pago, sin deducción alguna, que abonen los inquilinos o arrendatarios incluyendo los tributos y los ingresos que bajo cualquier concepto o denominación formen parte del precio de la locación, excepto los que representen recuperos de consumos de servicios públicos realizados exclusivamente por los locatarios o arrendatarios.
Excepciones a la retención
• No deberá practicarse la retención cuando el ingreso del gravamen se haya efectuado en su totalidad al momento de la presentación del contrato para el sellado. A tal efecto, los agentes de retención deberán exigir a los sujetos pasibles fotocopia debidamente suscripta del formulario respectivo que acredite el pago del impuesto, la cual deberá ser retenida y archivada por el agente y mantenida a disposición de la Autoridad de Aplicación.
• Cuando el inquilino o arrendatario revista el carácter de agente de retención y hubiera practicado la retención respectiva, las empresas inmobiliarias quedan liberadas de actuar como tales, resultando de aplicación en tales casos lo dispuesto por la RG (DGR) N° 97/06 y sus modificatorias. Dicha norma establece un mecanismo de asignación de la retención al comitente, debiendo en este caso presentar en Rentas mensualmente una declaración jurada informativa.
Porcentaje de la retención:
1) Para contribuyentes locales inscriptos:
i. Por locación y arrendamiento de inmuebles propios formalizado por contrato escrito, con destino exclusivo para vivienda: 3%.
ii. Por locación y arrendamiento de inmuebles propios formalizado por contrato escrito, con destino distinto a vivienda: 4,4%
2) Para contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en esta jurisdicción o con alta en la misma:
i. Por locación y arrendamiento de inmuebles propios formalizado por contrato escrito, con destino exclusivo para vivienda: 1,5%.
ii. Por locación y arrendamiento de inmuebles propios formalizado por contrato escrito, con destino distinto a vivienda: 2,2%.
3) Para contribuyentes que no acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los términos establecidos por la RG (DGR) N° 176/10 y sus modificatorias: 6%.
Vigencia
La presente norma tiene vigencia a partir del 1º de Mayo de 2016.
Posteriormente, por RG (DGR) 53/2016 se prorrogó su entrada en vigencia al 30/06/2016.