RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 27/2012 - BO 09/03/2012

La DGR aclaró los mecanismos que utilizará para determinar de oficio el Impuesto para la Salud Pública sobre base presunta. Se adopta el Indicador Mínimo de Trabajdores (IMT) establecido por la AFIP.

La reciente reforma del Código Tributario por ley 8468 (BO 30/12/2011), introdujo presunciones para determinar de oficio el Impuesto para la Salud Pública. Por ejemplo, se dispusieron las siguientes presunciones de carácter general: 

  • Cualquier trabajo personal se realiza a través de un contrato laboral
  • En caso de falta de registración del empleado, la fecha de inicio es anterior a la alegada por el empleador
  • La cantidad de trabajadores declarados  o los sueldos pagados son insuficientes, cuando no tengan relación con la actividad relacionada. Aquí la DGR puede aplicar indicios: consumos (gas, electricidad, etc), compras de materias primas o envases, fletes pagados, valor del activo superficie explotada, etc

Ahora, a través de la presente resolución general, la DGR dispuso que, cuando se compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física, presumirá (salvo prueba en contrario), que existe un contrato laboral pactado y determinará de oficio el Impuesto para la Salud Pública. A tal, efecto, se tomará el mayor valor entre:

1.- Los importes facturados
2.- Los importes efectivamente abonados
3.- La remuneración es lestablecida por el Convenio o la normativa que corresponda, proporcionalmente a la cantidad de horas o días trabajados, de acuerdo con la actividad o especialidad desempeñada.

Asimismo, aclara que cuando el prestatario invoque una relación no laboral y aporte prueba documental, la DGR considerará que existe una relación de dependecia (por aplicación del principio de la realidad económica), cuando compruebe la subordinación y ausencia de riesgo para el prestador.

Indicador mínimo de trabajadores (IMT)

Por otro lado, la norma dispone que la DGR determinará de oficio el Impuesto para la Salud Pública sobre la base del IMT, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que por su naturaleza requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;

b) El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes con relación a dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) Por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

A tal fin, adopta el IMT establecido por la AFIP a través de la RG (AFIP) N° 2927. El Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) indica la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio de que se trate, según la actividad, de acuerdo a un período determinado. Para estimar la base para el cálculo del Impuesto para la Salud Pública, el indicador deberá multiplicarse por la remuneración básica promedio del convenio colectivo de trabajo propio de la actividad.

Destacamos que la presente norma tiene vigencia desde el 10/03/2012.

Finalmente, detallamos a continuación las actividades que se encuentran alcanzadas por el IMT (de acuerdo al Anexo de la RG 2927):

AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA:
A - FRUTICULTURA
1. Manzana y pera
2. Durazno
3. Limones
4. Mandarinas y naranjas
B - YERBA MATE
C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL ("FEED LOT")
D - OLIVICULTURA
E - TAMBOS
F -SILVICULTURA
1. Vivero forestal
2. Cosecha forestal

INDUSTRIA MANUFACTURERA:
A - TEXTIL
1. Sector estampado
2. Sector teñido de tela
3. Sector teñido de hilado
4. Sector confección
B - ACEITERA
1. Aceite de Oliva
C - ACEITUNAS EN CONSERVA
D - PRODUCTOS DE PANADERIA
E - DESMOTE DE ALGODON
F - MOLIENDA DE HARINAS
1. Trigo
G - FRIGORIFICA
H - ASERRADEROS
I - PASTAS FRESCAS ARTESANALES

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION:
A - EDIFICIOS DE DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR
B - VIVIENDA UNIFAMILIAR HASTA 500 M2
Apéndice IV – COMERCIO
A - SUPERMERCADOS
B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC
C - VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERIA
D - IMPORTADORES
E - VENTA DE PASTAS FRESCAS ARTESANALES

SERVICIOS:
A - GASTRONOMIA
1. Restaurantes
B - HOTELERIA
C - TURISMO
1. Sector estudiantil
D - ENSEÑANZA
1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías
E - MODELAJE
1. Sector desfile de modas
F - SOCIALES Y DE SALUD
1. Establecimientos geriátricos.