DECRETO N° 834/2012 - BO 04/05/2012

La Provincia de Tucumán prorrogó hasta el 30/04/2013 la vigencia de la alícuota cero en Ingresos Brutos para la producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta.

En efecto, mediante el presente decreto, se prorrogó la vigencia de las siguientes normas:

Art. 3° del Decreto N° 1241/3 (año 2006): La producción primaria de limón, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, tributará el impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota del cero por ciento (0%) siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario.

  • La norma original establecía la vigencia del beneficio hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.
  • Posteriormente, el Decreto 1253/2007 (B.O. 30/04/2007) prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2008 inclusive.
  • Luego, el Decreto 2588/2008 (B.O. 22/08/2008) prorrogó la vigencia de lo establecido por el artículo 3º del presente Decreto, hasta el 30 de abril de 2009 inclusive.
  • Posteriormente, el Decreto 1150/2009 (B.O. 13/05/2009) prorrogó su vigencia hasta el 30 de abril de 2010 inclusive.
  • El Decreto 1260/2010 (B.O. 17/05/2010) extendió el beneficio hasta el 30 de abril de 2011.

Art. 1° del Decreto N° 2228/3 (año 2006): Establécese que la producción primaria de frutilla y arándano, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, tributará el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota cero por ciento (0%) siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, lo que tendrá vigencia temporal hasta el 30 de Abril de 2007 inclusive.

  • Con posterioridad, el Decreto 2377/2007 (Copia Oficial) prorrogó el beneficio hasta el día 30 de Abril del año 2008 inclusive.
  • Luego, el Decreto 3782/2008 (B.O. 18/11/2008) prorrogó el beneficio hasta el 30 de abril de 2009 inclusive.
  • Posteriormente, el Decreto 1150/2009 (B.O. 13/05/2009) prorrogó el beneficio hasta el 30 de abril de 2010 inclusive.
  • El Decreto 1260/2010 (B.O. 17/05/2010) extendió el beneficio hasta el 30 de abril de 2011.

Art. 1° del Decreto N° 1755/3 (año 2011): Establécese que la producción primaria de palta, desarrollada dentro del territorio de la Provincia de Tucumán, tributará el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una alícuota cero por ciento (0%) siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, lo que tendrá vigencia temporal hasta el 30 de Abril de 2012 inclusive.