LEY Nº 8520 - BO 22/08/2012
RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 99/12 - BO 27/08/2012
DECRETO 2860/2012 - BO 01/11/2012

La Provincia de Tucumán estableció un régimen excepcional de facilidades de pago, que abarca las deudas vencidas al 29/06/2012. La ley establecía su vigencia hasta el 31/10/2012, y luego fue prorrogado hasta el 14/12/2012.

A continuación efectuamos un análisis de los principales aspectos que contempla el régimen.

Deudas que pueden ser regularizadas:

•    Deudas por tributos, intereses, recargos y multas.
•    Planes de facilidades de pago vigentes, o caducos.
•    Ajustes practicados por la Dirección General de Rentas.
•    Deudas en proceso de determinación o discusión administrativa, o trámite judicial de cobro (en cualquier etapa procesal). El acogimiento implica el allanamiento incondicional y la renuncia a toda acción o derecho.
•    Retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, o no practicadas.
•    Tasas Retributivas de Servicios y Tasa al Uso Especial del Agua.

Requisitos

Cabe destacar que quienes gocen de medidas judiciales que impidan la actuación de la D.G.R., o la aplicación de actos administrativos dictados por ella, deberán presentar la resolución judicial de levantamiento de la medida.

Además, la norma dispone un requisito adicional para los contribuyentes que poseen saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A efectos de poder adherirse a la moratoria, previamente deberán solicitar la compensación del saldo a favor con las deudas por tributos e intereses. Ahora bien, en estos casos no se establecen quitas en los intereses. La ley solamente contempla, como único beneficio, el cálculo de éstos hasta el día 29/06/2012. Asimismo, se deberán compensar en primer término las deudas sobre las que exista resolución, por recurso de reconsideración presentado oportunamente, o apelación ante el Ministerio de Economía. Realmente no entendemos el motivo por el cual la norma discrimina en contra de quienes adelantaron el pago de impuestos al Fisco; consideramos que la ley debería contemplar la misma reducción de intereses que se establece para el resto de los contribuyentes que se adhieren a la moratoria y efectúan el pago de contado.

Por otro lado, se establece como “condición ineludible” para poder acceder al presente régimen, que se encuentren cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias del tributo que se regulariza, por los vencimientos posteriores al 2 de julio de 2012, y hasta el acogimiento al régimen. Los pagos fuera de término resultarán válidos, si se abonaron dentro del mismo mes de su vencimiento, junto con los intereses resarcitorios.

Es muy probable que la D.G.R. continúe flexibilizando este requisito con el tiempo, ya que de lo contrario dejará sin posibilidad de acceder al plan de pagos a una multitud de contribuyentes. Recordemos que, durante la vigencia de la última moratoria, el plazo para cumplir con esta condición se fue prorrogando sucesivamente, a través del dictado de 11 resoluciones generales.

  • En relación a esta cuestión, la Resolución General (DGR) 94/2012 dispuso que se considerarán cumplidos en tiempo y forma, los pagos correspondientes a los vencimientos de julio, si se abonan junto con los intereses hasta el día 24 de agosto de 2012 inclusive. Posteriormente, la RG (DGR) 100/12 extendió este plazo hasta el día 31 de agosto de 2012 inclusive.
  • Posteriormente, la RG (DGR) 102/12 consideró cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 28 de setiembre de 2012 inclusive, con los respectivos intereses, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio y hasta el 31 de agosto de 2012.
  • La RG (DGR) 115/12, consideró cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el día 31 de octubre de 2012 inclusive, con los respectivos intereses, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio y hasta el 28 de setiembre de 2012.
  • Con posterioridad al decreto que prorrogó la vigencia del plan de pagos, la RG (DGR) 122/12 consideró cumplidas en tiempo y forma a sus
    respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el día 15 de noviembre de 2012 inclusive, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012.
  • La RG (DGR) 125/12 consideró cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de noviembre de 2012 inclusive, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 31 de octubre de 2012.
  • Por RG (DGR) 133/12 se consideraron cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 28 de diciembre de 2012, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012.
  • Finalmente, por RG (DGR) 2/2013, se consideraron cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de enero de 2013 inclusive, cuyos vencimientos operaron a partir del 2 de julio de 2012 y hasta el 28 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive

En cuanto a la vigencia que tendrá la presente moratoria, se establece como fecha de vencimiento el día 31 de octubre de 2012, a efectos de la presentación de la solicitud de acogimiento. Sin embargo, la norma faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar este término por única vez, por un plazo no mayor a 30 días hábiles. A través del Decreto N° 2860/2012, el P.E. hizo uso de esta opción, extendiendo la vigencia del plan de pagos hasta el 14 de diciembre de 2012.

Beneficio de reducción de intereses

La ley establece los siguientes porcentajes de reducciones de los intereses, en función al mes calendario en que se efectúe el acogimiento al régimen, y la forma de pago:

Acogimiento Contado Cuotas

Cuotas con
vto. en 2013

Setiembre 90% 50% 80%
Octubre 80% 50% 70%

Evidentemente, el gobierno pretende asegurar recaudación para el año 2013. Por ese motivo, se establece una mayor quita de intereses cuando los pagos parciales tienen vencimientos que operan hasta el año 2013.

Asimismo, cabe destacar que si solamente se regularizan intereses resarcitorios, se deberá efectuar el pago de contado con una reducción del 90%, independientemente del mes en que se efectúe el acogimiento.

Por otro lado, a efectos del cálculo de los intereses, se considerará como fecha de vencimiento el día 31 de diciembre de 2009, para las deudas cuyo vencimiento original operó con anterioridad.

A efectos de graficar la magnitud que puede tener la reducción de intereses, vamos a tomar como ejemplo una deuda de $ 10.000, correspondiente a la posición Octubre de 2008 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sin reducción, los intereses calculados al 3 de setiembre de 2012 ascenderían a $ 11.200. En caso de abonar de contado esa deuda, en el marco de la moratoria, los intereses quedarían reducidos a sólo $ 850.

Beneficio de reducción de multas y recargos

La ley establece reducciones en las multas, que varían en función del estado procesal en que se encuentren (aplicadas, con sumario notificado, o sin sumario). En efecto, las multas quedarán reducidas a los siguientes importes, (o porcentajes del impuesto dejado de pagar):

Multa Aplicada Con sumario Sin sumario
Art. 82 (deberes formales) 2/3 de la multa 2/3 del mínimo
0,00
Art. 85 (omisión) Mínimo legal
2/3 del mínimo
0,00
Art. 86 (defraudación) 2/3 del mínimo 1/3 del mínimo 0,00

Cabe destacar que, cuando existan sumarios instruidos por falta de presentación de declaración jurada, la sanción de multa quedará condonada de oficio, siempre que se haya cumplido o se cumpla con la respectiva presentación y pago.

Agentes de retención y percepción:

El régimen dispone que si regularizan los montos de retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas y las no efectuadas, quedarán condonados de la sanción de multa que les corresponda.

Impuesto de Sellos:

•    Las multas correspondientes a este tributo (equivalentes al 100% del impuesto), quedarán reducidas al 40%.
•    En el caso de los recargos que se cobran cuando el contribuyente presenta espontáneamente el instrumento para el pago de Sellos, se aplicará en todos los casos un recargo de sólo el 20% del impuesto.

Finalmente, destacamos que, si las multas se pagan de contado, habrá una reducción adicional del 50%.

Beneficios en relación a la sanción de multa y clausura

1. Empleadores que registren a los trabajadores no registrados

Se establecen beneficios para la regularización de los trabajadores constatados hasta el día 3 de setiembre de 2012. Recordemos que el Código Tributario dispone una multa de $ 20.000 y clausura de 2 días, por cada trabajador no registrado, excepto que el empleador en su primera oportunidad de defensa reconozca la infracción, incorporando al trabajador en su plantel, y manteniéndolo por un plazo mínimo de 16 meses. Ahora bien, para quienes optaron oportunamente por este beneficio, el plazo mencionado se reduce 6 meses.

Para quienes no efectuaron la opción en su momento, el plazo de mantenimiento se reduce a 8 meses, que se contará desde la fecha de registración, si ésta se efectuó con anterioridad la 3/9/2012. De lo contrario, este término comenzará a correr desde enero de 2013.
Por otro lado, se dispone otra forma de librarse de las sanciones de multa y clausura, ingresando al contado por cada trabajador $ 200 (hasta 3) y $ 700 (a partir del cuarto), por la cantidad de meses que no se mantuvo la relación laboral del plazo mínimo de 16 meses.

2. Sujetos que no se encontraban inscriptos

El art. 78 inciso 2 del Código Tributario castiga con multa de $ 300 a $ 30.000, y clausura de 3 a 10 días, a quienes no se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la D.G.R. cuando estuvieren obligados a hacerlo.

El régimen establece la liberación de la sanción de multa y clausura, en caso de que se cumpla con el deber formal de inscripción, y con el pago de las obligaciones tributarias emergentes, dentro del plazo de vigencia de la moratoria (o lo hayan cumplido con anterioridad). Este beneficio resulta aplicable cuando no hayan sido notificados por la D.G.R. de la sanción correspondiente, en forma previa a dicho cumplimiento.

Si fueron notificados de la sanción, los infractores podrán librarse de la clausura no efectivizada, ingresando un monto equivalente al 5% del anticipo 12/2011 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ó Salud Pública (el que resulte mayor). Sin embargo, deberán cumplir con la inscripción, pagar las deudas emergentes y la multa aplicada.

Características del plan de pagos:

En general, se admiten hasta 60 pagos parciales, con las siguientes excepciones:

•    Impuesto de Sellos: 18 cuotas
•    Recaudaciones no practicadas: 12 cuotas
•    Percepciones de Sellos no practicadas: 24 cuotas
•    Retenciones de Sellos no practicadas: 18 cuotas
•    Percepciones practicadas y no ingresadas: 24 cuotas
•    Retenciones practicadas y no ingresadas: 18 cuotas
•    Recaudaciones practicadas y no ingresadas: 6 cuotas

De todas maneras, hay que tener en cuenta que cuando la cantidad de cuotas resulte superior a 48, se deberán cumplir los requisitos adicionales:

1.    Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias por los vencimientos producidos a partir del acogimiento. No se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos, cuando se paguen con los intereses correspondientes hasta el mes inmediato siguiente.

2.    Garantía personal de los directores, gerentes y demás representantes de personas juridicas.

3.    Suscribir un pagaré por cada uno de los pagos parciales, y constituir una garantía de aval bancario o hipoteca a favor del Gobierno de Tucumán

Sin embargo, los requisitos mencionados anteriormente no serán aplicables en los siguientes casos:
- Impuesto Inmobiliario, ó Automotores y Rodados
- Personas de existencia visible (excepto SARET XXI y Convenio Multilateral), cuando el total de la deuda no supere $ 5.000, y se regularicen más de 12 anticipos.