LEY Nº 8873 - BO 27/05/2016
RG (DGR) Nº 64/2016 - BO 30/05/2016

La Provincia de Tucumán puso en vigencia un nuevo régimen excepcional de facilidades de pago, que abarca las deudas vencidas al 31/03/2016. En principio estará vigente hasta el 29 de Julio.

A continuación efectuamos un análisis de los principales aspectos que contempla el régimen.

Deudas que pueden ser regularizadas:

•    Deudas por tributos, intereses, recargos y multas. 
•    Planes de facilidades de pago vigentes, o caducos. 
•    Ajustes por fiscalizaciones de la Dirección General de Rentas. 
•    Deudas en proceso de determinación o discusión administrativa, o trámite judicial de cobro (en cualquier etapa procesal). El acogimiento implica el allanamiento incondicional y la renuncia a toda acción o derecho. 
•    Retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, o no practicadas. 
•    Tasas Retributivas de Servicios y Tasa al Uso Especial del Agua.
•    CISI Comunas Rurales.

Opción de compensación con saldo a favor

Quienes posean saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también podrán optar por adherirse previa compensación con las deudas tributarias y sus intereses (excepto Imp. Inmobiliario, Automotor, Tasa de uso de agua, y retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas). El saldo a favor sujeto a compensación será el que surja del anticipo del mes calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En estos casos, se establecen beneficios de quitas de intereses. Si la fecha de vencimiento operó con anterioridad al 31/12/2014, a partir de esa fecha se calcularán los intereses, además de gozar de una reducción del 50%.

Condición ineludible: tener al día los vencimientos posteriores al 1º de Abril

Se establece como “condición ineludible” para poder acceder al presente régimen, que se encuentren cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias del tributo que se regulariza, por los vencimientos posteriores al 1ª de Abril de 2016, y hasta el acogimiento al régimen.

Beneficio de reducción de intereses

La ley establece los siguientes porcentajes de reducciones de los intereses, en función a la forma de pago elegida:

Acogimiento Porcentaje de reducción
de intereses

Contado

90%

Cuotas a pagar
hasta Dic/16

90%

Cuotas a pagar
hasta Dic/17

80%

Más cuotas

50%

Asimismo, cabe destacar que si solamente se regularizan intereses resarcitorios, se deberá efectuar el pago de contado con una reducción del 90%.

Por otro lado, a efectos del cálculo de los intereses, se considerará como fecha de vencimiento el día 31 de diciembre de 2014, para las deudas cuyo vencimiento original operó con anterioridad.

Beneficio de reducción de multas y recargos

La ley establece reducciones en las multas, que varían en función del estado procesal en que se encuentren (aplicadas, con sumario notificado, o sin sumario). En efecto, las multas quedarán reducidas a los siguientes importes, (o porcentajes del impuesto dejado de pagar):

Multa Aplicada Con sumario Sin sumario (*)
Art. 82 (deberes formales) 2/3 de la multa 2/3 del mínimo
0,00
Art. 85 (omisión) Mínimo legal
2/3 del mínimo
0,00
Art. 86 (defraudación) Mínimo legal 1/3 del mínimo 0,00

(*) Quedan excluidos los agentes de retención, percepción o recaudación que no hayan cumplido con anterioridad al 28/05/2016 con la obligación de declarar y/o depositar los tributos (art. 86 inciso 2 del CTP). En estos casos, podrán beneficiarse con una reducción a 2/3 del mínimo legal.

Cabe destacar que, cuando existan sumarios instruidos por falta de presentación de declaración jurada, por vencimientos operados al 31/03/2016, la sanción de multa quedará condonada de oficio, siempre que se haya cumplido o se cumpla con la respectiva presentación y pago.

Impuesto de Sellos:

•    Las multas correspondientes a este tributo (equivalentes al 100% del impuesto), quedarán reducidas al 40%.
•    En el caso de los recargos que se cobran cuando el contribuyente presenta espontáneamente el instrumento para el pago de Sellos, se aplicará en todos los casos un recargo de sólo el 20% del impuesto.

Reducción adicional de las multas:

  1. Si se pagan de contado: se reducen adicionalmente un 50%
  2. Si se regularizan en cuotas a vencer hasta Dic/16, la reducción adicional es del 40%

Borrón y cuenta nueva para infracciones antiguas. La ley introduce una disposición novedosa, disponiendo la liberación de sanción para las infracciones cometidas hasta el 31/05/2014, y eximiendo de oficio las sanciones no cumplidas por dichas infracciones (excepto que exista ejecución fiscal).

 

Beneficios en relación a la sanción de multa y clausura

1. Empleadores que registren a los trabajadores no registrados

Se establecen beneficios para la regularización de los trabajadores constatados hasta el día 28/05/2016. Recordemos que el Código Tributario dispone una multa de $ 20.000 y clausura de 2 días, por cada trabajador no registrado, excepto que el empleador en su primera oportunidad de defensa reconozca la infracción, incorporando al trabajador en su plantel, y manteniéndolo por un plazo mínimo de 16 meses. Ahora bien, para quienes optaron oportunamente por este beneficio, el plazo mencionado se reduce 6 meses.

Para quienes no efectuaron la opción en su momento, el plazo de mantenimiento se reduce a 8 meses, que se contará desde la fecha de registración, si ésta se efectuó con anterioridad al 28/05/2016. De lo contrario, este término comenzará a correr desde Setiembre de 2016.

Por otro lado, se dispone otra forma de librarse de las sanciones de multa y clausura, ingresando al contado por cada trabajador $ 500 (hasta 3) y $ 1.000 (a partir del cuarto), por la cantidad de meses que no se mantuvo la relación laboral del plazo mínimo de 16 meses.

2. Sujetos que no se encontraban inscriptos

El art. 78 inciso 2 del Código Tributario castiga con multa de $ 300 a $ 30.000, y clausura de 3 a 10 días, a quienes no se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la D.G.R. cuando estuvieren obligados a hacerlo.

El régimen establece la liberación de la sanción de multa y clausura, en caso de que se cumpla con el deber formal de inscripción, y con el pago de las obligaciones tributarias emergentes, dentro del plazo de vigencia de la moratoria (o lo hayan cumplido con anterioridad). Este beneficio resulta aplicable cuando no hayan sido notificados por la D.G.R. de la sanción correspondiente, en forma previa a dicho cumplimiento.

Si fueron notificados de la sanción, los infractores podrán librarse de la clausura no efectivizada, ingresando un monto equivalente al 5% del anticipo 12/2015 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ó Salud Pública (el que resulte mayor). Sin embargo, deberán cumplir con la inscripción, pagar las deudas emergentes y la multa aplicada.

3. Sujetos que no emitieron facturas

Podrán liberarse de la clausura ingresando la multa aplicada. De no encontrarse aplicada, deberá pagarse el mínimo legal.

Características del plan de pagos:

En general, se admiten hasta 84 pagos parciales, con las siguientes excepciones:

•    Impuesto de Sellos: 24 cuotas 
•    Recaudaciones no practicadas: 12 cuotas 
•    Percepciones de Sellos no practicadas: 24 cuotas 
•    Retenciones de Sellos no practicadas: 18 cuotas 
•    Percepciones practicadas y no ingresadas: 14 cuotas 
•    Retenciones practicadas y no ingresadas: 10 cuotas
•    Recaudaciones practicadas y no ingresadas: 4 cuotas
•    Multas: 24 cuotas

De todas maneras, hay que tener en cuenta que cuando la cantidad de cuotas resulte superior a 60, se deberán cumplir los requisitos adicionales:

1.    Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias por los vencimientos producidos a partir del acogimiento. No se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos, cuando se paguen con los intereses correspondientes hasta el mes inmediato siguiente.

2.    Garantía personal de los directores, gerentes y demás representantes de personas juridicas.

3.    Suscribir un pagaré por cada uno de los pagos parciales, y constituir una garantía de aval bancario o hipoteca a favor del Gobierno de Tucumán

Sin embargo, los requisitos mencionados no serán aplicables en los siguientes casos:
- Impuesto Inmobiliario, ó Automotores y Rodados
- Personas de existencia visible (excepto SARET XXI y Convenio Multilateral), cuando el total de la deuda no supere $ 15.000, y se regularicen más de 12 anticipos.

El acogimiento al presente régimen, implica de pleno derecho el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y, en su caso, el desistimiento y expresa renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición y el de prescripción, respecto a toda actuación administrativa o judicial y a todo planteo acerca de la falta de validez constitucional de las normas de carácter tributario dictadas o sancionadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.