RESOLUCION GENERAL (DGR) Nº 14/2016 - B.O. 19/02/2016

Los bancos aplicarán mayores retenciones de Ingresos Brutos, a quienes no hubieran ingresado el pago de las obligaciones, o posean planes caducos de cualquier impuesto.

Hasta ahora, la RG (DGR) 93/14 disponía mayores alícuotas de recaudación bancaria para los siguientes sujetos:

  • No acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o bien
  • No cumplan con el deber de presentación de declaración jurada del anticipo del gravamen, dentro del plazo establecido para su presentación, cuyo vencimiento opere en el mes calendario inmediato anterior al de la aplicación del citado régimen

A partir de la presente modificación normativa, con vigencia a partir del 1º de Marzo de 2016, se agregan a las alícuotas agravados los sujetos que:

  • Quienes habiendo presentado declaración jurada, no hubieren ingresado el pago de la obligación respectiva (impuesto, anticipo, retenciones, percepciones, ingreso mensual anticipado, etc).
  • Quienes se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquier tributo, y que se encuentren caducos

Cuando se produzca cualquiera de estas situaciones, las alícuotas que aplicarán los bancos para recaudar ingresos brutos por acreditaciones bancarias serán las siguientes:

- Sujetos locales: 5% ó 7%

- Sujetos de Convenio Multilateral con sede en Tucumán: 2%

- Sujetos de Convenio Multilateral con sede en extraña jurisdicción: 0,09%

A su vez, hay que tener en cuenta la D.G.R. confecciona una vez al mes el padrón de coeficientes de recaudación que pone a disposición de los bancos. El mismo se publica con tres días hábiles de anticipación al cierre de cada mes calendario. Si al momento de confeccionar el padrón el contribuyente se encuentra en cualquiera de las situaciones descriptas anteriormente, quedará alcanzado por las alícuotas agravadas por todo el mes calendario siguiente, aún cuando posea un certificado de exclusión vigente.