RESOLUCION GENERAL (DGR) N° 162/2011 - BO 21/12/2011
La D.G.R. dispuso que los contribuyentes que no forman parte del sistema SARET XXI deberán utilizar formularios emitidos por ese Organismo, con los datos identificatorios y código de barras.
La presente norma resulta de aplicación para la presentación de los siguientes formularios de declaración jurada:
- F.904 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- F.905 - Impuesto para la Salud Pública
Dichos formularios serán emitidos por la D.G.R. con los datos identificatorios del contribuyente y código de barras que reproduzca la información inherente a la obligación tributaria contenida en los mismos.
La norma expresa que dichos formularios serán remitidos al domicilio fiscal del contribuyente, pudiendo ser retirados o solicitada su reimpresión en las dependencias de la D.G.R. o imprimirlos o reimprimirlos a través de la página web www.rentastucuman.gob.ar.
A partir del 1° de febrero de 2012 inclusive, las bocas de cobranzas de las entidades recaudatorias habilitadas solo recepcionarán los formularios F.904 y F.905 emitidos en estas condiciones.